Regl. 7026, art. 5-11
USO RESIDENCIAL PARCIAL En el caso de
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 5-11
propiedades dedicadas parcialmente a fines residenciales, según este término
se define en este Reglamento, la exoneración del pago de contribuciones
será reconocida únicamente a la parte de la propiedad inmueble dedicada
para tales fines hasta una cantidad equivalente a no más de quince mil
(15,000) dólares del valor de tasación para fines contributivos.