Regl. 7026, art. 5-11

USO RESIDENCIAL PARCIAL En el caso de

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Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 5-11

propiedades dedicadas parcialmente a fines residenciales, según este término se define en este Reglamento, la exoneración del pago de contribuciones será reconocida únicamente a la parte de la propiedad inmueble dedicada para tales fines hasta una cantidad equivalente a no más de quince mil (15,000) dólares del valor de tasación para fines contributivos.
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