Regl. 7026, art. 5-12

VETERANOS La exoneración del pago de

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Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 5-12

contribuciones aquí provista se computará, en los casos de veteranos, después de deducir del valor de tasación de la propiedad la exención concedida a los veteranos, o el descuento contributivo que disfrutan los veteranos lisiados y los veteranos incapacitados en virtud de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada. Disponiéndose, que en 10 propiedades parcialmente ocupadas como vivienda del dueño y/o su familia, el alivio contributivo total que resulte de la consideración de exención por veterano y de la exoneración que provee la ley no podrá sobrepasar del equivalente a la tasación de la parte de la propiedad inmueble que use como residencia el veterano y/o su familia.
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