Regl. 7026, art. 5-12
VETERANOS La exoneración del pago de
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 5-12
contribuciones aquí provista se computará, en los casos de veteranos,
después de deducir del valor de tasación de la propiedad la exención
concedida a los veteranos, o el descuento contributivo que disfrutan los
veteranos lisiados y los veteranos incapacitados en virtud de la Ley Núm. 13
de 2 de octubre de 1980, según enmendada. Disponiéndose, que en
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propiedades parcialmente ocupadas como vivienda del dueño y/o su familia,
el alivio contributivo total que resulte de la consideración de exención por
veterano y de la exoneración que provee la ley no podrá sobrepasar del
equivalente a la tasación de la parte de la propiedad inmueble que use como
residencia el veterano y/o su familia.