Regl. 7026, art. 5-13
MÁS DE UNA VIVIENDA En todos los casos en
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 5-13
que un mismo contribuyente sea dueño de más de una vivienda, el beneficio
contributivo a que tenga derecho por la ley se limitará a una sola vivienda,
entendiéndose que es de la exclusiva discreción del contribuyente
seleccionar la vivienda sobre la cual desea acogerse a la rebaja contributiva,
siempre y cuando constituya la residencia, según el Artículo 5 de este
Reglamento, del contribuyente o su familia, que puede ser aquella en que él
reside o aquella en que residen sus familiares.