Regl. 7026, art. 5-13

MÁS DE UNA VIVIENDA En todos los casos en

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Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 5-13

que un mismo contribuyente sea dueño de más de una vivienda, el beneficio contributivo a que tenga derecho por la ley se limitará a una sola vivienda, entendiéndose que es de la exclusiva discreción del contribuyente seleccionar la vivienda sobre la cual desea acogerse a la rebaja contributiva, siempre y cuando constituya la residencia, según el Artículo 5 de este Reglamento, del contribuyente o su familia, que puede ser aquella en que él reside o aquella en que residen sus familiares.
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