Regl. 7026, art. 5-14

COOPERATIVA En los casos en que la propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 5-14

pertenezca a cooperativas de viviendas, debidamente organizadas con arreglo a las leyes, la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble se computará sobre el valor de tasación para fines contributivos atribuibles proporcionalmente a cada unidad de vivienda o parte de unidad utilizada como residencia por un socio. Disponiéndose, que será opcional para cada cooperativa de vivienda acogerse a las disposiciones de esta Ley o a la exención contributiva dispuesta por la Ley General de Cooperativas de Puerto Rico.
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