Regl. 7026, art. 5-14
COOPERATIVA En los casos en que la propiedad
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 5-14
pertenezca a cooperativas de viviendas, debidamente organizadas con
arreglo a las leyes, la exoneración del pago de contribuciones sobre la
propiedad inmueble se computará sobre el valor de tasación para fines
contributivos atribuibles proporcionalmente a cada unidad de vivienda o
parte de unidad utilizada como residencia por un socio. Disponiéndose, que
será opcional para cada cooperativa de vivienda acogerse a las disposiciones
de esta Ley o a la exención contributiva dispuesta por la Ley General de
Cooperativas de Puerto Rico.