Regl. 7026, art. 5-15

PROPIEDADES DE VARIOS DUEÑOS Toda

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Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 5-15

propiedad perteneciente en común proindiviso por varias personas, ya sea una sucesión, comunidad de bienes, o condómine proindiviso que no fuere susceptible de división o partición, será considerada como una sola vivienda. En los casos en que la propiedad sea susceptible de partición o división en 11 más de una vivienda, según este término se define en este Reglamento, deberá existir un documento legal que indique la participación de los herederos directos, comuneros o condómines, en tal propiedad.
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