Regl. 7026, art. 5-15
PROPIEDADES DE VARIOS DUEÑOS Toda
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 5-15
propiedad perteneciente en común proindiviso por varias personas, ya sea
una sucesión, comunidad de bienes, o condómine proindiviso que no fuere
susceptible de división o partición, será considerada como una sola vivienda.
En los casos en que la propiedad sea susceptible de partición o división en
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más de una vivienda, según este término se define en este Reglamento,
deberá existir un documento legal que indique la participación de los
herederos directos, comuneros o condómines, en tal propiedad.