Regl. 7026, art. 5-16 dup2
PROPIEDAD EN ZONA RURAL, SUBURBANA O
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 5-16 dup2
URBANA Cuando la propiedad objeto de la solicitud de exoneración esté
situada en la zona rural, suburbana, o urbana, el beneficio contributivo se
aplicará a la estructura o parte de la estructura utilizada como vivienda por el
dueño y/o su familia y al predio de terreno en que la misma radique hasta
una cabida máxima de una (1) cuerda, pero en ningún caso la exoneración
contributiva sobre la estructura o parte de la estructura y el predio de una
cuerda de terreno podrá exceder en conjunto de un valor de quince mil
(15,000) dólares para fines contributivos.