Regl. 7026, art. 5-17
BASE PARA LA EXONERACIÓN PARCIAL:
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 5-17
a. Casos de una sola estructura Para determinar
correctamente el valor de tasación para fines de la
exoneración contributiva que corresponda a la parte
ocupada por su dueño y/o su familia, en caso de utilizarse la
otra parte de la propiedad para otros fines, se tomará como
base la proporción del área o superficie en pies cuadrados
que la vivienda del dueño y/o su familia guarda con el área
o superficie total de la estructura. Esta misma proporción se
aplicará tanto al valor de tasación de la estructura como al
valor de tasación del solar donde ésta enclava.
b. Casos de varias estructuras en un mismo solar 0 parcela de
terreno Para determinar correctamente el valor de tasación
para fines de la exoneración contributiva que corresponda a
la parte ocupada por su dueño y/o su familia, en caso de
12
utilizarse las otras estructuras para otros fines, se
determinará un factor de proporción para el terreno y un
factor de proporción para la estructura. Para la exoneración
contributiva que corresponda al terreno se tomará como
base la proporción del área 0 superficie en pies cuadrados
que la vivienda del dueño y/o su familia guarda con el área
o superficie total de todas las estructuras. Para la
exoneración contributiva que corresponda a la estructura se
tomará como base la proporción que el valor de tasación de
la estructura o parte de la estructura ocupada por su dueño
y/o su familia como vivienda, guarda con el valor de
tasación de todas las estructuras.
c. Estructuras en solares de uso mixto Para determinar
correctamente el valor de tasación para fines de la
exoneración contributiva que corresponda a la parte del
solar ocupado por su dueño y/o su familia, para fines de
vivienda, en caso de utilizarse parte del terreno para otros
fines, que no sean vivienda, la exoneración que corresponda
a los terrenos será igual al valor de dos y media (2-1/2)
veces al área que ocupa la estructura. La exoneración
contributiva que corresponda a la estructura se computará
aplicando las disposiciones de los incisos (a) y (b)
precedentes, según sea el caso.
d. Otros casos no previstos Para determinar la exoneración
contributiva en los casos no previstos anteriormente, el
CRIM usará los criterios que más se ajusten a la realidad de
los hechos conforme al espíritu de la ley.
13