Regl. 7026, art. 6-18
ASEGURAMIENTO DE DEUDA CONTRIBUTIVA
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 6-18
La exoneración contributiva que por la presente se provee no será
reconocida a ningún dueño que adeude contribuciones sobre la propiedad a
que corresponda la solicitud de exoneración, hasta tanto el dueño pague su
deuda atrasada o formule y obtenga del CRIM la aprobación de un Plan de
Pagos, Modelo BC-12, que asegure la total liquidación de la deuda
contributiva, conforme al Procedimiento Manual para la Formulación de
Planes de Pago para el Cobro de Deudas Contributivas, aprobado el 1ro. de
julio de 1995. Disponiéndose, que el plan de pagos debe formalizarse dentro
de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la solicitud de
exoneración contributiva, Modelo AS-38. Nada de lo aquí establecido
impedirá al CRIM autorizar prórrogas a estos fines.