Regl. 7026, art. 6-18

ASEGURAMIENTO DE DEUDA CONTRIBUTIVA

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Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 6-18

La exoneración contributiva que por la presente se provee no será reconocida a ningún dueño que adeude contribuciones sobre la propiedad a que corresponda la solicitud de exoneración, hasta tanto el dueño pague su deuda atrasada o formule y obtenga del CRIM la aprobación de un Plan de Pagos, Modelo BC-12, que asegure la total liquidación de la deuda contributiva, conforme al Procedimiento Manual para la Formulación de Planes de Pago para el Cobro de Deudas Contributivas, aprobado el 1ro. de julio de 1995. Disponiéndose, que el plan de pagos debe formalizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS-38. Nada de lo aquí establecido impedirá al CRIM autorizar prórrogas a estos fines.
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