Regl. 7026, art. 6-20
INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE PAGOS Si el
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 6-20
contribuyente dejare de pagar a su vencimiento la cantidad adeudada
mediante el plan de pagos, se considerará vencida la deuda total y el CRIM
procederá al cobro de la misma por la vía de apremio, con arreglo a las
disposiciones de la ley, agregando los gastos de anuncios de subastas y
restando lo que se hubiere pagado hasta ese momento. El CRIM queda
facultado para anotar un embargo que perdure hasta la liquidación total de la
deuda contributiva.
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