Regl. 7026, art. 6-20

INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE PAGOS Si el

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Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 6-20

contribuyente dejare de pagar a su vencimiento la cantidad adeudada mediante el plan de pagos, se considerará vencida la deuda total y el CRIM procederá al cobro de la misma por la vía de apremio, con arreglo a las disposiciones de la ley, agregando los gastos de anuncios de subastas y restando lo que se hubiere pagado hasta ese momento. El CRIM queda facultado para anotar un embargo que perdure hasta la liquidación total de la deuda contributiva. 14
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