Regl. 7026, art. 7-23 dup2
DEBER DEL DUEÑO EXONERADO DEL PAGO
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 7-23 dup2
DE CONTRIBUCIONES Si después de radicada la solicitud de
exoneración contributiva, Modelo AS-38, ocurriera cualquier cambio en las
cualificaciones para disfrutar de la exoneración del pago de contribuciones
dispuesta en la Ley, o cualquier traspaso o modificación del dominio sobre
la propiedad será deber del propietario exonerado del pago de contribuciones
notificar al CRIM los cambios en las cualificaciones o en el dominio de la
propiedad. Disponiéndose, que cuando la propiedad garantice un préstamo
hipotecario y el propietario exonerado del pago de contribuciones viniere
obligado a depositar mensualmente con el acreedor hipotecario el importe de
las contribuciones sobre la propiedad, el propietario exonerado del pago de
contribuciones sobre la propiedad deberá notificar los cambios en las
cualificaciones y en el dominio del inmueble al acreedor hipotecario, y éste,
a su vez, lo notificará al CRIM.
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