Regl. 7026, art. 7-24
FECHA DE NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS Los
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 7-24
cambios en las cualificaciones o cambios en el dominio de la propiedad,
tanto los que se radiquen directamente con el CRIM como los que se
radiquen con los acreedores hipotecarios, deberán hacerse antes del primero
de enero siguiente a la fecha en que ocurrieren los cambios en las
cualificaciones o en el dominio de la propiedad.