Regl. 7026, art. 7-24

FECHA DE NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS Los

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Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 7-24

cambios en las cualificaciones o cambios en el dominio de la propiedad, tanto los que se radiquen directamente con el CRIM como los que se radiquen con los acreedores hipotecarios, deberán hacerse antes del primero de enero siguiente a la fecha en que ocurrieren los cambios en las cualificaciones o en el dominio de la propiedad.
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