Regl. 7026, art. 8-26 dup2
CÓMO EFECTUAR EL PAGO CUANDO SE HA
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 8-26 dup2
CONSIDERADO LA EXONERACIÓN En todos los casos en que la
propiedad que garantice un préstamo hipotecario esté dedicada para fines
residenciales de su dueño y/o de su familia y el dueño venga obligado a
depositar con el acreedor hipotecario las contribuciones a pagarse sobre esa
propiedad, el acreedor hipotecario pagará la contribución neta facturada en
el recibo menos el descuento correspondiente por el pronto pago en todos
aquellos casos en que la notificación y requerimiento de pago se hubiere
facturado tomando en consideración la exoneración contributiva a que tenga
derecho en ley el contribuyente.
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