Regl. 7026, art. 8-27 dup2

CÓMO EFECTUAR EL PAGO CUANDO NO SE HA

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Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 8-27 dup2

CONSIDERADO LA EXONERACIÓN Si la notificación y requerimiento de pago fuere facturada por el total de la contribución impuesta sin tomar en consideración la exoneración contributiva, pero el acreedor hipotecario estuviere en condiciones de evidenciar que el contribuyente tiene derecho a exoneración por cumplir con el requisito de residencia y por haber radicado la solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS-38, dentro del tiempo y en la forma requerida, rebajará el total de la contribución impuesta el importe que corresponda a la exoneración y al descuento por pago anticipado, y pagará la diferencia acompañando con el pago la solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS-38. Disponiéndose, que el acreedor hipotecario para estar en condiciones de evidenciar que el contribuyente tiene derecho a la exoneración contributiva, en los casos en que se hubiere radicado incorrecta 0 tardíamente la solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS-38, deberá requerir de éste que obtenga del CRIM un endoso donde se haga constar que su solicitud de exoneración ha sido aceptada. En todos los casos el acreedor hipotecario enviará la solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS-38, a cualquier Centro Regional del CRIM, conjuntamente con el importe de la contribución que resulte después de los ajustes arriba indicados.
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