Regl. 7026, art. 8-27 dup2
CÓMO EFECTUAR EL PAGO CUANDO NO SE HA
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 8-27 dup2
CONSIDERADO LA EXONERACIÓN Si la notificación y
requerimiento de pago fuere facturada por el total de la contribución
impuesta sin tomar en consideración la exoneración contributiva, pero el
acreedor hipotecario estuviere en condiciones de evidenciar que el
contribuyente tiene derecho a exoneración por cumplir con el requisito de
residencia y por haber radicado la solicitud de exoneración contributiva,
Modelo AS-38, dentro del tiempo y en la forma requerida, rebajará el total
de la contribución impuesta el importe que corresponda a la exoneración y al
descuento por pago anticipado, y pagará la diferencia acompañando con el
pago la solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS-38.
Disponiéndose, que el acreedor hipotecario para estar en condiciones de
evidenciar que el contribuyente tiene derecho a la exoneración contributiva,
en los casos en que se hubiere radicado incorrecta 0 tardíamente la solicitud
de exoneración contributiva, Modelo AS-38, deberá requerir de éste que
obtenga del CRIM un endoso donde se haga constar que su solicitud de
exoneración ha sido aceptada. En todos los casos el acreedor hipotecario
enviará la solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS-38, a cualquier
Centro Regional del CRIM, conjuntamente con el importe de la contribución
que resulte después de los ajustes arriba indicados.