Regl. 7028, art. 1 dup5

Declaración

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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. 1 dup5

El Secretario, a su discreción, determinará si la venta de una propiedad inmueble se realizará por Solicitud de Propuestas o mediante una aceptación de Solicitud de Compra Directa. Dicha determinación se notificará al Comité de Ventas para comenzar el proceso de compraventa. Las ventas estarán sujetas a las disposiciones de este Reglamento. El Departamento podrá, en su entera discreción, conceder prioridad a las agencias 12 gubernamentales y municipios en aquellos casos en que éstos sometan Solicitudes de Compra Directa para la adquisición de alguna propiedad inmueble disponible para la venta, sujeto a las disposiciones de la Artículo XVIII, Sección 2 de este Reglamento, siempre y cuando no afecten los fines y propósitos del Departamento relacionados con la propiedad en cuestión y dicha agencia gubernamental o municipio evidencie tener disponibles los fondos necesarios para la adquisición.
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