Regl. 7028, art. 2
Servicios de Tasación de Agencias de Gobierno
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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. 2
El Departamento podrá utilizar los servicios de la Administración de Terrenos o del
CRIM, según sea el caso, para la revisión de tasaciones. Podrá también utilizar los
servicios de tasadores propios y particulares, empleados o contratados por el
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Departamento. Cuando el Departamento utilice los servicios de la Administración de
Terrenos, pagará los servicios de revisión de tasaciones de acuerdo con lo establecido en
el contrato vigente. A estos efectos, someterá a la Administración de Terrenos copia del
Informe de Valoración a revisarse y una copia del contrato de servicios profesionales
otorgado por el Departamento al tasador que evaluó la propiedad en el caso de haberse
contratado un tasador externo.