Regl. 7028, art. 2-XV
TRÁMITE PARA LA VENTA DE PROPIEDAD INMUEBLE
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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. 2-XV
DISPONIBLE MEDIANTE LA SOLICITUD DE COMPRA
DIRECTA
(a) Toda Solicitud de Compra Directa de propiedad inmueble se iniciará luego de
recibida comunicación escrita a tales efectos por parte de la persona o entidad
interesada.
(b) En estos casos, para la venta o disposición de la propiedad inmueble, se seguirá lo
dispuesto en el Artículo XIV (a) de este Reglamento.
(c) El Proponente de la solicitud incluirá en su comunicación escrita lo estipulado en la
Artículo XIII (d), incisos del 1 al 6.
(d) El Proponente, además del precio de venta, pagará los gastos por concepto de la
expedición de copia certificada de la escritura de compraventa e inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.
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