Regl. 7028, art. 2-XV

TRÁMITE PARA LA VENTA DE PROPIEDAD INMUEBLE

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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. 2-XV

DISPONIBLE MEDIANTE LA SOLICITUD DE COMPRA DIRECTA (a) Toda Solicitud de Compra Directa de propiedad inmueble se iniciará luego de recibida comunicación escrita a tales efectos por parte de la persona o entidad interesada. (b) En estos casos, para la venta o disposición de la propiedad inmueble, se seguirá lo dispuesto en el Artículo XIV (a) de este Reglamento. (c) El Proponente de la solicitud incluirá en su comunicación escrita lo estipulado en la Artículo XIII (d), incisos del 1 al 6. (d) El Proponente, además del precio de venta, pagará los gastos por concepto de la expedición de copia certificada de la escritura de compraventa e inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. 17
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