Regl. 7028, art. 2-XVI

COMITÉ DE VENTAS

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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. 2-XVI

(a) Toda Solicitud de Compra Directa será evaluada por el Comité de Ventas antes de ser sometida a la aprobación del Secretario. (b) El Comité de Ventas estará compuesto por tres a cinco miembros designados por el Secretario. Los miembros del Comité representarán algunas de las áreas del Departamento de la Vivienda que tengan participación en la disposición de propiedad inmueble. (c) Tres de los miembros del Comité de Ventas formarán quórum. Se necesitará unanimidad de los miembros presentes en una reunión para la toma de decisiones. (d) El Comité de Ventas podrá solicitar los servicios de cualquier funcionario o empleado del Departamento en capacidad de consultor, cuando lo considere necesario. (e) Las conclusiones y recomendaciones a las que llegue el Comité de Ventas, luego de la evaluación de propuestas o solicitudes de compra, serán dirigidas al Secretario, mediante comunicación escrita. El Secretario no estará obligado por las conclusiones y recomendaciones del Comité de Ventas. (f) Las recomendaciones del Comité de Ventas formarán parte del expediente del caso y serán firmadas por los miembros presentes en la reunión en que se tomó la decisión.
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