Regl. 7028, art. 2-XVI
COMITÉ DE VENTAS
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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. 2-XVI
(a) Toda Solicitud de Compra Directa será evaluada por el Comité de Ventas antes de
ser sometida a la aprobación del Secretario.
(b) El Comité de Ventas estará compuesto por tres a cinco miembros designados por el
Secretario. Los miembros del Comité representarán algunas de las áreas del
Departamento de la Vivienda que tengan participación en la disposición de
propiedad inmueble.
(c) Tres de los miembros del Comité de Ventas formarán quórum. Se necesitará
unanimidad de los miembros presentes en una reunión para la toma de decisiones.
(d) El Comité de Ventas podrá solicitar los servicios de cualquier funcionario o
empleado del Departamento en capacidad de consultor, cuando lo considere
necesario.
(e) Las conclusiones y recomendaciones a las que llegue el Comité de Ventas, luego de
la evaluación de propuestas o solicitudes de compra, serán dirigidas al Secretario,
mediante comunicación escrita. El Secretario no estará obligado por las
conclusiones y recomendaciones del Comité de Ventas.
(f) Las recomendaciones del Comité de Ventas formarán parte del expediente del caso
y serán firmadas por los miembros presentes en la reunión en que se tomó la
decisión.