Regl. 7028, art. 2 dup4

Elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. 2 dup4

(a) Será elegible para adquirir propiedad inmueble del Departamento aquel solicitante que: (1) Posea responsabilidad y capacidad financiera para satisfacer las condiciones de pago de la propiedad y llevar a cabo el desarrollo propuesto. La responsabilidad y capacidad financiera serán comprobadas previamente. (2) Si el solicitante es una persona jurídica, deberá estar debidamente incorporada o constituida y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, cumpliendo con todas las leyes y disposiciones aplicables al tipo de entidad. (3) Si el solicitante al momento de presentar su Propuesta o Solicitud de Compra Directa es una persona natural y notifica al Departamento su petición de que se le sustituya en las negociaciones y trámites para la disposición por corporación, sociedad o persona jurídica, el Departamento podrá autorizar la sustitución, siempre que no sea perjudicial al interés público, ni indebidamente onerosa o dilatoria de los procedimientos de disposición, y que el esquema bajo el cual el solicitante interese continuar las negociaciones haya sido incorporado o constituido a todos los efectos legales. El Departamento podrá requerir la información y evidencia necesaria para evaluar la sustitución y establecer las condiciones apropiadas para autorizarla. (b) No será elegible para adquirir todo solicitante que: (1) Sea funcionario o empleado del Departamento, o Familiar Inmediato o agente de éstos. (2) Esté impedido por alguna prohibición de la Ley de Ética Gubernamental, Ley Número 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, o de alguna otra ley. En 13 aquellos casos en que la Ley de Ética Gubernamental permita al comprador potencial contratar con una dispensa, éste podrá gestionarla y al acreditar satisfactoriamente su concesión se le considerará elegible desde la fecha en que presentó la Propuesta o Solicitud de Compra Directa. (3) Tenga una deuda vencida con el Departamento. (4) Al ser requerido por el Departamento, no evidencie satisfactoriamente su capacidad financiera para llevar a cabo la compra y desarrollo propuesto. (5) Intencionalmente omita suplir o someta a sabiendas, información falsa en el Formulario de Solicitud de Compra o al serle requerida por el Departamento. (c) El Departamento, como parte de la evaluación del Comité de Ventas, requerirá la siguiente documentación a toda persona interesada en adquirir una propiedad inmueble del Departamento: (1) evidencia de su capacidad como persona natural o jurídica para realizar transacciones comerciales; en caso de una entidad jurídica deberá proveer evidencia legal de su existencia (resolución corporativa, consentimiento de los socios) entre otros, de que la transacción propuesta fue autorizado y de que el representante de la entidad está autorizada a comparecer a nombre de ella; (2) de ser una corporación doméstica, proveerá evidencia de estar legalmente incorporada bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y haber cumplido con el requisito de la radicación de informes anuales en el Departamento de Estado requeridos por ley evidenciado con un certificado de "Good Standing"; (3) de ser una corporación foránea, proveerá evidencia de la autorización del Departamento de Estado para llevar a cabo negocios en Puerto Rico; un certificado que evidencie que ha cumplido con el requisito de la radicación de informes anuales requeridos por el Departamento de Estado; y un certificado de "Good Standing"; (4) de ser una sociedad, deberá proveer el acuerdo o escritura de sociedad. En caso de una sociedad mercantil, evidencia de estar inscrita en el Registro Mercantil; y (5) de ser una empresa en común ("joint venture"), deberá proveer el contrato entre 14 las partes que la componen. Si las partes son corporaciones o sociedades, éstas proveerán la correspondiente documentación requerida en los incisos (2), (3) ó (4) anteriores, según sea el caso. (6) cualquier otro documento o requisito que el Secretario requiera a su discreción. Ninguna persona natural o jurídica interesada en adquirir una propiedad inmueble del Departamento podrá tener deudas con el Departamento de Hacienda; de haberlas, deberá estás acogido a, y en cumplimiento con, un Plan de Pagos debidamente aprobado por el Secretario de Hacienda. Tampoco deberá tener deudas con otras agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; de haberlas, deberá estar al día con el correspondiente plan de pagos.
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