Regl. 7028, art. 2 dup4
Elegibilidad
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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. 2 dup4
(a) Será elegible para adquirir propiedad inmueble del Departamento aquel solicitante
que:
(1)
Posea responsabilidad y capacidad financiera para satisfacer las
condiciones de pago de la propiedad y llevar a cabo el desarrollo
propuesto. La responsabilidad y capacidad financiera serán comprobadas
previamente.
(2) Si el solicitante es una persona jurÃdica, deberá estar debidamente incorporada o
constituida y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, cumpliendo con todas
las leyes y disposiciones aplicables al tipo de entidad.
(3) Si el solicitante al momento de presentar su Propuesta o Solicitud de Compra
Directa es una persona natural y notifica al Departamento su petición de que se
le sustituya en las negociaciones y trámites para la disposición por corporación,
sociedad o persona jurÃdica, el Departamento podrá autorizar la sustitución,
siempre que no sea perjudicial al interés público, ni indebidamente onerosa o
dilatoria de los procedimientos de disposición, y que el esquema bajo el cual el
solicitante interese continuar las negociaciones haya sido incorporado o
constituido a todos los efectos legales. El Departamento podrá requerir la
información y evidencia necesaria para evaluar la sustitución y establecer las
condiciones apropiadas para autorizarla.
(b) No será elegible para adquirir todo solicitante que:
(1) Sea funcionario o empleado del Departamento, o Familiar Inmediato o agente
de éstos.
(2) Esté impedido por alguna prohibición de la Ley de Ética Gubernamental, Ley
Número 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, o de alguna otra ley. En
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aquellos casos en que la Ley de Ética Gubernamental permita al comprador
potencial contratar con una dispensa, éste podrá gestionarla y al acreditar
satisfactoriamente su concesión se le considerará elegible desde la fecha en que
presentó la Propuesta o Solicitud de Compra Directa.
(3) Tenga una deuda vencida con el Departamento.
(4) Al ser requerido por el Departamento, no evidencie satisfactoriamente su
capacidad financiera para llevar a cabo la compra y desarrollo propuesto.
(5) Intencionalmente omita suplir o someta a sabiendas, información falsa en el
Formulario de Solicitud de Compra o al serle requerida por el Departamento.
(c) El Departamento, como parte de la evaluación del Comité de Ventas, requerirá la
siguiente documentación a toda persona interesada en adquirir una propiedad
inmueble del Departamento:
(1) evidencia de su capacidad como persona natural o jurÃdica para realizar
transacciones comerciales; en caso de una entidad jurÃdica deberá proveer
evidencia legal de su existencia (resolución corporativa, consentimiento de los
socios) entre otros, de que la transacción propuesta fue autorizado y de que el
representante de la entidad está autorizada a comparecer a nombre de ella;
(2) de ser una corporación doméstica, proveerá evidencia de estar legalmente
incorporada bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y haber
cumplido con el requisito de la radicación de informes anuales en el
Departamento de Estado requeridos por ley evidenciado con un certificado de
"Good Standing";
(3) de ser una corporación foránea, proveerá evidencia de la autorización del
Departamento de Estado para llevar a cabo negocios en Puerto Rico; un
certificado que evidencie que ha cumplido con el requisito de la radicación de
informes anuales requeridos por el Departamento de Estado; y un certificado de
"Good Standing";
(4) de ser una sociedad, deberá proveer el acuerdo o escritura de sociedad. En caso
de una sociedad mercantil, evidencia de estar inscrita en el Registro Mercantil;
y
(5) de ser una empresa en común ("joint venture"), deberá proveer el contrato entre
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las partes que la componen. Si las partes son corporaciones o sociedades, éstas
proveerán la correspondiente documentación requerida en los incisos (2), (3) ó
(4) anteriores, según sea el caso.
(6) cualquier otro documento o requisito que el Secretario requiera a su discreción.
Ninguna persona natural o jurÃdica interesada en adquirir una propiedad inmueble del
Departamento podrá tener deudas con el Departamento de Hacienda; de haberlas, deberá
estás acogido a, y en cumplimiento con, un Plan de Pagos debidamente aprobado por el
Secretario de Hacienda. Tampoco deberá tener deudas con otras agencias del Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; de haberlas, deberá estar al dÃa con el
correspondiente plan de pagos.