Regl. 7028, art. 2 dup6
Precio de Venta
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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. 2 dup6
1. El precio de venta de propiedad inmueble podrá ser mayor o menor que el valor
de la propiedad en los libros del Departamento y deberán tomarse en
consideración otros factores tales como tiempo que lleva en el mercado,
caracterÃsticas del desarrollo propuesto, interés público, riesgo de deterioro de la
propiedad, entre otros.
2. El Departamento establecerá el precio de disposición o el canon de
arrendamiento de una propiedad inmueble utilizando como indicador (i) el valor
tasado de la misma, (ii) los fines para los cuales será utilizada, (iii) costos
directos e indirectos relacionados con la propiedad, (iv) restricciones de uso o
de otro tipo que se impondrán a la propiedad, (v) desarrollo que se realizará
sobre la misma y como se beneficia el interés público, y (vi) cualesquiera otros
factores que sean relevantes en el establecimiento de dicha cantidad.
3. En los casos en que se entienda justificada la venta de una propiedad inmueble a
un valor menor que el valor de la propiedad en los libros del Departamento o
que el valor establecido en la Tasación, el Comité de Ventas deberá incluir en
su recomendación al Secretario, las razones que justifiquen tal acción. El
Secretario a su discreción y mediante orden administrativa a tales efectos,
podrá aprobar dichas ventas.
4. El precio de venta, luego de acreditársele el depósito, se pagará en el acto de
otorgamiento de la escritura de compraventa, con giro, cheque de gerente,
cheque oficial bancario, por transferencia electrónica de fondos, o cualquier otro
método que sea aprobado por el Secretario. El Secretario también podrá vender
una propiedad a precio aplazado, siempre y cuando la cantidad aplazada sea
garantizada mediante hipoteca sobre la misma propiedad o mediante otro tipo
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de garantÃa satisfactoria para el Departamento.