Regl. 7028, art. 3
Revisión de Tasaciones
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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. 3
Cuando la agencia revisora o el tasador revisor determinen que existe algún error o
deficiencia en el Informe de Valoración, el Departamento ordenará al tasador que preparó
la tasación original que proceda con las correcciones necesarias.