Regl. 7028, art. 3 dup5

Notificación y Procedimiento al Aprobarse la Venta

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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. 3 dup5

1. El Departamento notificará por correo electrónico ("e-mail"), facsímil o por correo regular, al proponente a quien se le adjudicó la venta, a la dirección suministrada en la Propuesta o Solicitud de Compra Directa. La decisión de la evaluación de Propuestas también se notificará por escrito a todos los proponentes no agraciados. 2. En los casos de Solicitudes de Compra Directa, el Comité de Ventas emitirá una oferta de venta inicial basada en el valor de Tasación. Se le requerirá al interesado un depósito inicial de $5,000 los cuales cubrirán los gastos administrativos iniciales de la venta. De realizarse la compraventa, el depósito será acreditado al precio de venta. De no realizarse la venta por motivos del comprador el depósito no será devuelto. 3. En todo caso en que se apruebe una Propuesta o Solicitud de Compra Directa, se le requerirá al interesado un depósito del 3% del precio de venta para establecer el acuerdo de compraventa entre las partes, una vez el interesado manifieste al Departamento su aceptación del precio de compra de la propiedad. El depósito será acreditado al precio de venta. La aceptación de la Propuesta por el Departamento no será efectiva hasta que no se reciba el depósito del 3% del precio de venta. 4. El Comité de Ventas someterá copia del expediente completo al Asesor Legal designado, con una propuesta de venta de propiedad, para que éste proceda a preparar los documentos legales correspondientes de la venta. 5. La escritura de compraventa dispondrá que el comprador deberá pagar todos los gastos del otorgamiento de la escritura y los sellos de rentas internas que se cancelan en su copia certificada, y se comprometerá a pagar los aranceles de inscripción.
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