Regl. 7028, art. 4

Permuta

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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. 4

En los casos de permuta, se procederá a determinar el valor de la propiedad mediante tasación y se procederá a la liquidación de la cantidad correspondiente, si alguna.
Regl. 7028, art. 4: Permuta | Justis AI