Regl. 7028, art. 4 dup2
Anulación del Proceso de Venta
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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. 4 dup2
Si la persona interesada a quien se le adjudicó la venta no realiza el depósito en el tiempo
provisto, el Comité de Ventas, o el Secretario, podrán rechazar el procedimiento de venta.
Si la persona interesada a quien se le adjudicó la venta cancela la transacción durante el
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período de trámite (tiempo entre la entrega del depósito y el otorgamiento de la escritura)
por razones no atribuibles a culpa o negligencia del Departamento, o no se presenta a
otorgar la escritura de compraventa y pagar el balance del precio de venta, el
Departamento retendrá el depósito del 3% hasta un máximo de cien mil dólares para
cubrir gastos administrativos.