Regl. 7028, art. 4 dup2

Anulación del Proceso de Venta

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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. 4 dup2

Si la persona interesada a quien se le adjudicó la venta no realiza el depósito en el tiempo provisto, el Comité de Ventas, o el Secretario, podrán rechazar el procedimiento de venta. Si la persona interesada a quien se le adjudicó la venta cancela la transacción durante el 21 período de trámite (tiempo entre la entrega del depósito y el otorgamiento de la escritura) por razones no atribuibles a culpa o negligencia del Departamento, o no se presenta a otorgar la escritura de compraventa y pagar el balance del precio de venta, el Departamento retendrá el depósito del 3% hasta un máximo de cien mil dólares para cubrir gastos administrativos.
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