Regl. 7028, art. 5

Aceptación de los Términos y Condiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. 5

1. La persona interesada a quien se le adjudicó la venta aceptará la propiedad inmueble en las condiciones físicas en que se encuentra ("as is"). En los casos en que hubiese alguna situación especial en la propiedad inmueble del Departamento, se atenderá la misma de acuerdo a las necesidades particulares de cada situación. 2. La venta de propiedad inmueble bajo este Reglamento estará sujeta a las cláusulas y condiciones que el Departamento entienda que garantizan el mejor uso de la propiedad inmueble y el cumplimiento con los fines y propósitos del Departamento. Entre estas cláusulas y condiciones se encuentran las siguientes: a. Uso de la Propiedad Inmueble: La propiedad inmueble así adquirida será utilizada para el uso aprobado por el Departamento. b. Mejoras a la Propiedad Inmueble: El comprador se obligará y comprometerá a efectuar por su cuenta y cargo, todas aquellas mejoras y servicios necesarios a la propiedad inmueble que le sean requeridos por cualquier agencia gubernamental con jurisdicción. Si el comprador viola algún término del contrato, el Departamento tendrá un derecho preferente para readquirir la misma al precio de venta original de la propiedad más el costo de las mejoras, menos la depreciación acumulada, a base del cinco (5) por ciento anual; menos los gastos incidentales de las mejoras a la propiedad, en los casos en que aplique. c. Registro de la Propiedad: el comprador será responsable de presentar las escrituras otorgadas en el Registro de la Propiedad.
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