Regl. 7028, art. 5-XXIV
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. 5-XXIV
Cualquier persona que no esté de acuerdo con alguna decisión tomada por el Secretario
bajo las disposiciones de este Reglamento podrá presentar ante el Secretario una solicitud
de reconsideración dentro de los 20 dÃas siguientes a la fecha de la notificación de la
decisión de la cual se solicita la reconsideración.