Regl. 7028, art. III

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. III

La facultad del Departamento de la Vivienda (el "Departamento") para adquirir propiedades inmuebles mediante expropiación fue ejercida a través del Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda hasta que éste último se fusionó con la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda y dejó de estar adscrito al Departamento de la Vivienda. El Departamento quedó temporeramente desprovisto de la facultad expresa de adquirir propiedad inmueble, mediante el procedimiento de expropiación forzosa. Mediante la aprobación de la Ley Núm. 201 de 26 de agosto de 2002, se enmendó la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico para facultar de forma expresa al Departamento a adquirir propiedades inmuebles mediante el procedimiento de expropiación forzosa o cualquier otro medio legal. Dicha ley también faculta al Departamento a poseer las propiedades inmuebles y a disponer de ellas bajo los términos y condiciones que el Departamento estime apropiados para cumplir con sus fines y 4 propósitos. Este reglamento se adopta con el fin de facilitar y uniformar los procedimientos de adquisición y disposición de bienes inmuebles del Departamento. Este reglamento no será interpretado como una limitación de los poderes y facultades del Departamento bajo cualquier ley o reglamento existente. Por la presente se incorporan por referencia las disposiciones de la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda.
Regl. 7028, art. III: PROPÓSITO | Justis AI