Regl. 7028, art. III
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. III
La facultad del Departamento de la Vivienda (el "Departamento") para adquirir
propiedades inmuebles mediante expropiación fue ejercida a través del Banco y Agencia
de Financiamiento de la Vivienda hasta que éste último se fusionó con la Corporación
para el Financiamiento de la Vivienda y dejó de estar adscrito al Departamento de la
Vivienda. El Departamento quedó temporeramente desprovisto de la facultad expresa de
adquirir propiedad inmueble, mediante el procedimiento de expropiación forzosa.
Mediante la aprobación de la Ley Núm. 201 de 26 de agosto de 2002, se enmendó la Ley
Orgánica del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico para facultar de forma expresa
al Departamento a adquirir propiedades inmuebles mediante el procedimiento de
expropiación forzosa o cualquier otro medio legal. Dicha ley también faculta al
Departamento a poseer las propiedades inmuebles y a disponer de ellas bajo los términos
y condiciones que el Departamento estime apropiados para cumplir con sus fines y
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propósitos.
Este reglamento se adopta con el fin de facilitar y uniformar los procedimientos de
adquisición y disposición de bienes inmuebles del Departamento.
Este reglamento no será interpretado como una limitación de los poderes y facultades del
Departamento bajo cualquier ley o reglamento existente. Por la presente se incorporan
por referencia las disposiciones de la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda.