Regl. 7028, art. IV dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. IV dup2

Los siguientes términos, siempre que se empleen en este Reglamento y para todos los efectos del mismo, tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto cuando de su propio contexto se desprenda lo contrario: (1) Adquisición de Propiedad adquirir bienes inmuebles en cualquier forma legal, incluyendo, pero sin limitarse a compra, opción de compra, compra a plazos, pública subasta, arrendamiento, manda, legado, cesión, permuta, donación, o mediante el ejercicio del poder de expropiación. (2) Canon de Arrendamiento suma de dinero pagadera periódicamente a cambio de la cual se pone a disposición mediante arrendamiento una propiedad inmueble del Departamento. (3) Comité de Compras comité compuesto por cinco (5) miembros designados por el Secretario del Departamento de la Vivienda, el cual tendrá facultades y obligaciones relacionadas a la evaluación de la adquisición de bienes inmuebles según se dispone en este reglamento. Los miembros del Comité representarán áreas del Departamento que tengan ingerencia en la adquisición de propiedad inmueble, según determine el Secretario. (4) Comité de Ventas comité compuesto por cinco (5) miembros designados por el Secretario del Departamento de la Vivienda, el cual tendrá facultades y obligaciones relacionadas a la evaluación de la disposición de bienes inmuebles según se dispone en este reglamento. Los miembros del Comité representarán áreas del Departamento que tengan participación en la disposición de propiedad inmueble, según determine el Secretario. (5) Departamento significa Departamento de la Vivienda de Puerto Rico. 5 (6) Disposición de la Propiedad - es la acción de traspasar el dominio de una propiedad mediante venta, permuta, donación o cesión o de transferir su dominio mediante arrendamiento o usufructo. (7) Expediente o Récord incluirá toda la información suministrada y documentos relacionados con la adquisición o disposición de propiedad inmueble del Departamento. (8) Familiar Inmediato incluye al cónyuge del funcionario o empleado público, a los hijos dependientes de éste, o aquellas personas que comparten con el servidor público, su residencia legal o que sus asuntos financieros estén bajo su control legal. (9) Formulario de Solicitud de Compra documento impreso provisto por el Departamento a un comprador potencial y en el cual requiere de éste información pertinente a la Propuesta o Solicitud de Compra Directa conforme lo dispuesto en el Artículo XII, Sección 2 de este Reglamento. (10) Gastos Incidentales son aquellos gastos que no están presupuestados. (11) Informe de Revisión de Tasación informe que emitirá personal del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales ("CRIM") o de la Administración de Terrenos sobre un Informe de Tasación preparado por un tasador contratado por el Departamento, según dispuesto en la Sección 2 del Artículo VIII de este Reglamento. (12) Informe de Valoración documento en el que se establece el precio fijado sobre una propiedad inmueble de acuerdo con la tasación efectuada por un tasador autorizado. (13) Junta de Planificación significa la Junta de Planificación de Puerto Rico creada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico". (14) Persona - significa toda empresa, corporación, sociedad, sociedad mercantil, sociedad especial, individuo, o grupo de individuos; un fideicomiso, una sucesión y cualquier otra persona natural o jurídica. (15) Persona Interesada toda persona natural o jurídica que interese comprar una 6 propiedad inmueble del Departamento. (16) Precio de Venta suma de dinero por la cual se vende un bien. (17) Propiedad Inmueble tierras, edificios, servidumbres y construcciones de todo género; bienes adheridos al suelo que no pueden moverse por sí mismos ni ser trasladados de un lugar a otro; todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto. (18) Propuesta documento que presenta una persona interesada luego de la publicación de un anuncio en un periódico de circulación general en Puerto Rico, en el que se ofrece para la Venta Propiedad Inmueble del Departamento. La propuesta es preparada de acuerdo a lo especificado en este Reglamento y en la Solicitud de Propuestas. (19) Secretario significa el Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico o el funcionario en quien éste delegue sus poderes y facultades al amparo de la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda. (20) Solicitud de Asignación de Fondos petición de separación y designación de fondos dirigida al Secretario. (21) Solicitud de Compra Directa- oferta de opción de compra que es originada por cualquier parte interesada en comprar alguna propiedad inmueble del Departamento. No es la oferta que surge por la publicación de anuncios de solicitud de propuestas en los medios de comunicación. (22) Solicitud de Propuestas anuncio en un periódico de circulación general en Puerto Rico o en cualquier otro medio de comunicación que determine el Departamento, en el que se ofrece propiedad inmueble del Departamento para la venta. (23) Valor en el Mercado precio mayor expresado en términos de dinero que un comprador estaría dispuesto a pagar por una propiedad y por el cual el vendedor estaría dispuesto a vender si la propiedad ha sido expuesta a un mercado libre por tiempo razonable, siempre que, tanto el comprador como el vendedor, estén bien informados sobre los usos y fines a que esta propiedad puede dedicarse de inmediato y en un futuro cercano y que ambos actúen voluntariamente y no bajo presión o fuerza. 7 (24) Venta Voluntaria Transferencia de propiedad del vendedor al comprador por un precio convenido entre ambos. PARTE PRIMERA NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y PROPIEDADES
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