Regl. 7028, art. IV dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. IV dup2
Los siguientes términos, siempre que se empleen en este Reglamento y para todos los
efectos del mismo, tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto cuando
de su propio contexto se desprenda lo contrario:
(1) Adquisición de Propiedad adquirir bienes inmuebles en cualquier forma legal,
incluyendo, pero sin limitarse a compra, opción de compra, compra a plazos,
pública subasta, arrendamiento, manda, legado, cesión, permuta, donación, o
mediante el ejercicio del poder de expropiación.
(2) Canon de Arrendamiento suma de dinero pagadera periódicamente a cambio de la
cual se pone a disposición mediante arrendamiento una propiedad inmueble del
Departamento.
(3) Comité de Compras comité compuesto por cinco (5) miembros designados por el
Secretario del Departamento de la Vivienda, el cual tendrá facultades y
obligaciones relacionadas a la evaluación de la adquisición de bienes inmuebles
según se dispone en este reglamento. Los miembros del Comité representarán áreas
del Departamento que tengan ingerencia en la adquisición de propiedad inmueble,
según determine el Secretario.
(4) Comité de Ventas comité compuesto por cinco (5) miembros designados por el
Secretario del Departamento de la Vivienda, el cual tendrá facultades y
obligaciones relacionadas a la evaluación de la disposición de bienes inmuebles
según se dispone en este reglamento. Los miembros del Comité representarán áreas
del Departamento que tengan participación en la disposición de propiedad
inmueble, según determine el Secretario.
(5) Departamento significa Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.
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(6) Disposición de la Propiedad - es la acción de traspasar el dominio de una propiedad
mediante venta, permuta, donación o cesión o de transferir su dominio mediante
arrendamiento o usufructo.
(7) Expediente o Récord incluirá toda la información suministrada y documentos
relacionados con la adquisición o disposición de propiedad inmueble del
Departamento.
(8) Familiar Inmediato incluye al cónyuge del funcionario o empleado público, a los
hijos dependientes de éste, o aquellas personas que comparten con el servidor
público, su residencia legal o que sus asuntos financieros estén bajo su control
legal.
(9) Formulario de Solicitud de Compra documento impreso provisto por el
Departamento a un comprador potencial y en el cual requiere de éste información
pertinente a la Propuesta o Solicitud de Compra Directa conforme lo dispuesto en el
ArtÃculo XII, Sección 2 de este Reglamento.
(10) Gastos Incidentales son aquellos gastos que no están presupuestados.
(11) Informe de Revisión de Tasación informe que emitirá personal del Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales ("CRIM") o de la Administración de
Terrenos sobre un Informe de Tasación preparado por un tasador contratado por el
Departamento, según dispuesto en la Sección 2 del ArtÃculo VIII de este
Reglamento.
(12) Informe de Valoración documento en el que se establece el precio fijado sobre
una propiedad inmueble de acuerdo con la tasación efectuada por un tasador
autorizado.
(13) Junta de Planificación significa la Junta de Planificación de Puerto Rico creada de
conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975,
según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de
Puerto Rico".
(14) Persona - significa toda empresa, corporación, sociedad, sociedad mercantil,
sociedad especial, individuo, o grupo de individuos; un fideicomiso, una sucesión y
cualquier otra persona natural o jurÃdica.
(15) Persona Interesada toda persona natural o jurÃdica que interese comprar una
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propiedad inmueble del Departamento.
(16) Precio de Venta suma de dinero por la cual se vende un bien.
(17) Propiedad Inmueble tierras, edificios, servidumbres y construcciones de todo
género; bienes adheridos al suelo que no pueden moverse por sà mismos ni ser
trasladados de un lugar a otro; todo lo que esté unido a un inmueble de una manera
fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o
deterioro del objeto.
(18) Propuesta documento que presenta una persona interesada luego de la publicación
de un anuncio en un periódico de circulación general en Puerto Rico, en el que se
ofrece para la Venta Propiedad Inmueble del Departamento. La propuesta es
preparada de acuerdo a lo especificado en este Reglamento y en la Solicitud de
Propuestas.
(19) Secretario significa el Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico
o el funcionario en quien éste delegue sus poderes y facultades al amparo de la Ley
Orgánica del Departamento de la Vivienda.
(20) Solicitud de Asignación de Fondos petición de separación y designación de
fondos dirigida al Secretario.
(21) Solicitud de Compra Directa- oferta de opción de compra que es originada
por cualquier parte interesada en comprar alguna propiedad inmueble del
Departamento. No es la oferta que surge por la publicación de anuncios de
solicitud de propuestas en los medios de comunicación.
(22) Solicitud de Propuestas anuncio en un periódico de circulación general en Puerto
Rico o en cualquier otro medio de comunicación que determine el Departamento,
en el que se ofrece propiedad inmueble del Departamento para la venta.
(23) Valor en el Mercado precio mayor expresado en términos de dinero que un
comprador estarÃa dispuesto a pagar por una propiedad y por el cual el vendedor
estarÃa dispuesto a vender si la propiedad ha sido expuesta a un mercado libre por
tiempo razonable, siempre que, tanto el comprador como el vendedor, estén bien
informados sobre los usos y fines a que esta propiedad puede dedicarse de
inmediato y en un futuro cercano y que ambos actúen voluntariamente y no bajo
presión o fuerza.
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(24) Venta Voluntaria Transferencia de propiedad del vendedor al comprador por un
precio convenido entre ambos.
PARTE PRIMERA NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y
PROPIEDADES