Regl. 7028, art. VI
COMITÉ DE COMPRAS
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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. VI
(a) Toda intención de comprar o adquirir un terreno será evaluada por el Comité de
Compras antes de ser sometida a la aprobación del Secretario.
(b) El Comité de Compras estará compuesto por tres a cinco miembros designados por
el Secretario. Los miembros del Comité representarán algunas de las áreas del
Departamento de la Vivienda que tengan ingerencia en la adquisición de propiedad
inmueble.
(c) Tres de los miembros del Comité de Compras constituirán quórum. Se necesitará
unanimidad de los miembros presentes en una reunión para la toma de decisiones.
(d) El Comité de Compras podrá solicitar los servicios de cualquier funcionario o
empleado del Departamento en capacidad de consultor, cuando lo considere
necesario.
(e) Las conclusiones y recomendaciones a las que llegue el Comité de Compras, luego
de la evaluación de la transacción propuesta, serán dirigidas al Secretario, mediante
comunicación escrita. El Secretario no estará obligado por las conclusiones y
recomendaciones del Comité de Compras.
(f) Las recomendaciones del Comité de Compras formarán parte del expediente del
caso y serán firmadas por los miembros presentes en la reunión en que se tomó la
decisión.
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