Regl. 7028, art. VIII

CONSULTA A ENTIDADES GUBERNAMENTALES

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Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. VIII

El Departamento gestionará las recomendaciones y comentarios de la Junta de Calidad Ambiental respecto a los aspectos ambientales y, además, consultará oficialmente sobre este particular a las agencias con jurisdicción, y al dueño de la propiedad. Cualquier procedimiento, transacción, acuerdo o contrato, incluyendo, pero sin limitarse a la de expropiación, adquisición, venta, arrendamiento, usufructo o cualquier otra transferencia, enajenación o cesión de cualquier propiedad inmueble, o cualesquiera derechos sobre éstas, en la cual sea parte el Departamento no estará sujeta a las disposiciones de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, o cualquier ley sucesora de ésta o a los requisitos de consulta de transacción pública provistos en el Artículo 21 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, y el reglamento aplicable al mismo.
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