Regl. 7028, art. VIII
CONSULTA A ENTIDADES GUBERNAMENTALES
Length: 135 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7028, Art. VIII
El Departamento gestionará las recomendaciones y comentarios de la Junta de Calidad
Ambiental respecto a los aspectos ambientales y, además, consultará oficialmente sobre
este particular a las agencias con jurisdicción, y al dueño de la propiedad.
Cualquier procedimiento, transacción, acuerdo o contrato, incluyendo, pero sin limitarse
a la de expropiación, adquisición, venta, arrendamiento, usufructo o cualquier otra
transferencia, enajenación o cesión de cualquier propiedad inmueble, o cualesquiera
derechos sobre éstas, en la cual sea parte el Departamento no estará sujeta a las
disposiciones de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, o
cualquier ley sucesora de ésta o a los requisitos de consulta de transacción pública
provistos en el ArtÃculo 21 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada,
y el reglamento aplicable al mismo.