Regl. 1277, art. 207.7-207.7
Transporte de Cargas Integrales Excediendo
Cite as Reglamento NĂºm. 1277, Art. 207.7-207.7
la Carga Maxima Permisible.
Los ascensores de pasajeros y de carga podrĂ¡n ser
usados, cuando sea necesario, para transportar cargas
integrales mayores que su carga normal siempre que sean
diseñados, instalados y operados conforme a los siguientes requisitos:
a. Se proveerĂ¡ un dispositivo inmovilizador para
sostener el carro en cualquiera de los apeaderos independiente de los cables de izada mientras el carro se estĂª cargando o descargando.
b. El dispositivo inmovilizador serĂ¡ diseñado de
manera que no pueda soltarse a menos que/y
hasta que el peso total del carro y la carga
este suspendido por las cuerdas de izar.
C. Se proveerĂ¡ una llave removible u otro dispositivo para accionar el dispositivo inmovilizador.
USAS,A17.1
d. El dispositivo enclavador serĂ¡ diseñado de manera
Ibid
que las barras inmovilizadoras sean retiradas