Regl. 1277, art. 207.7-207.7

Transporte de Cargas Integrales Excediendo

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la Carga Maxima Permisible. Los ascensores de pasajeros y de carga podrĂ¡n ser usados, cuando sea necesario, para transportar cargas integrales mayores que su carga normal siempre que sean diseñados, instalados y operados conforme a los siguientes requisitos: a. Se proveerĂ¡ un dispositivo inmovilizador para sostener el carro en cualquiera de los apeaderos independiente de los cables de izada mientras el carro se estĂª cargando o descargando. b. El dispositivo inmovilizador serĂ¡ diseñado de manera que no pueda soltarse a menos que/y hasta que el peso total del carro y la carga este suspendido por las cuerdas de izar. C. Se proveerĂ¡ una llave removible u otro dispositivo para accionar el dispositivo inmovilizador. USAS,A17.1 d. El dispositivo enclavador serĂ¡ diseñado de manera Ibid que las barras inmovilizadoras sean retiradas
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