Regl. 7038, art. 71-71.2

Personal de carrera

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Cite as Reglamento Núm. 7038, Art. 71-71.2

Será personal de carrera todo miembro del personal no docente, que ocupe una plaza regular como empleado de la Universidad, y que no sea nombrado expresamente personal de confianza en la Sección 71.3, sujeto a lo establecido en el Artículo 72.
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