Regl. 7038, art. 71-71.3

Personal de confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7038, Art. 71-71.3

Será personal de confianza todo miembro del personal universitario que ocupe una plaza regular como empleado de la Universidad y que sea nombrado expresamente para ocupar un cargo o puesto de confianza designado de conformidad con los criterios y procedimientos que se disponen en esta sección.
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