Regl. 7038, art. 71-71.3.2
Cargos 0 puestos de confianza por designación de ley 0 reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 7038, Art. 71-71.3.2
Los siguientes serán cargos o puestos de confianza y las personas nombradas para
ocuparlos serán personal de confianza:
Certificación Número 27
2005-2006
INSTRUCTION
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ArtÃculo 71 Personal será de Carrera 0 de Confianza
a) Cargos creados por la Ley de la Universidad, según enmendada.
b) Cargos cuyos nombramientos los efectúa la Junta de SÃndicos, o que estén
sujetos a su aprobación 0 ratificación.
c) Cargos de funcionarios que actúan como asesores inmediatos del Presidente o de
los rectores y que colaboran en la formulación de la polÃtica pública
institucional.
d) Los secretarios de la Junta Universitaria, de los senados académicos y de las
juntas administrativas.
e) Puestos de empleados auxiliares que prestan servicios directos al Presidente y a
los rectores, cuando dichos puestos impliquen un alto grado de confianza
personal.
f) Puestos de dirección de unidades organizativas adscritas a las unidades
institucionales, incluyendo la Administración Central, que, además, satisfagan
los criterios expresados en la Sección 71.3.1.
g) Cargos o puestos que por ley aplicable a la Universidad 0 por reglamentación
aprobada por la Junta de SÃndicos, hayan sido designados de confianza.