Regl. 7038, art. 71-71.3.2

Cargos 0 puestos de confianza por designación de ley 0 reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 7038, Art. 71-71.3.2

Los siguientes serán cargos o puestos de confianza y las personas nombradas para ocuparlos serán personal de confianza: Certificación Número 27 2005-2006 INSTRUCTION Página 4 de 6 Artículo 71 Personal será de Carrera 0 de Confianza a) Cargos creados por la Ley de la Universidad, según enmendada. b) Cargos cuyos nombramientos los efectúa la Junta de Síndicos, o que estén sujetos a su aprobación 0 ratificación. c) Cargos de funcionarios que actúan como asesores inmediatos del Presidente o de los rectores y que colaboran en la formulación de la política pública institucional. d) Los secretarios de la Junta Universitaria, de los senados académicos y de las juntas administrativas. e) Puestos de empleados auxiliares que prestan servicios directos al Presidente y a los rectores, cuando dichos puestos impliquen un alto grado de confianza personal. f) Puestos de dirección de unidades organizativas adscritas a las unidades institucionales, incluyendo la Administración Central, que, además, satisfagan los criterios expresados en la Sección 71.3.1. g) Cargos o puestos que por ley aplicable a la Universidad 0 por reglamentación aprobada por la Junta de Síndicos, hayan sido designados de confianza.
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