Regl. 7038, art. 71-71.3.6
Derecho de reinstalación del personal de carrera.
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Cite as Reglamento Núm. 7038, Art. 71-71.3.6
Todo empleado que tenga la condición de empleado permanente en un puesto
regular del personal de carrera y pase a formar parte del personal de confianza tendrá
derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o comparable al último que ocupó
dentro del personal de carrera, una vez se separe del personal de confianza por decisión
personal 0 de la autoridad nominadora, a menos que su remoción del puesto de
confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Se dispone además que al
ser reinstalado al personal de carrera, el empleado será acreedor a todos los beneficios
en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido a la plaza de carrera que
ocupaba antes, durante el término que sirvió en el puesto de confianza.