Regl. 7038, art. 71-71.5

Deber de informar y mantenimiento de un registro.

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Cite as Reglamento Núm. 7038, Art. 71-71.5

El Presidente y los rectores deberán informar anualmente al Director de la Oficina Central de Recursos Humanos los puestos de confianza que tienen en su unidad, los criterios que fundamentan la inclusión de la posición dentro del personal de confianza y que sustentan el nombramiento de confianza. El Director de la referida oficina tendrá la obligación de mantener un registro de personal de confianza que incluya la información que esta sección requiere que se envíe a su oficina, así como cualquier otra que el Director considere necesaria para la efectividad del registro. El registro deberá mantenerse también en forma electrónica.
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