Regl. 7038, art. 71-71.5
Deber de informar y mantenimiento de un registro.
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Cite as Reglamento Núm. 7038, Art. 71-71.5
El Presidente y los rectores deberán informar anualmente al Director de la
Oficina Central de Recursos Humanos los puestos de confianza que tienen en su unidad,
los criterios que fundamentan la inclusión de la posición dentro del personal de
confianza y que sustentan el nombramiento de confianza. El Director de la referida
oficina tendrá la obligación de mantener un registro de personal de confianza que
incluya la información que esta sección requiere que se envÃe a su oficina, asà como
cualquier otra que el Director considere necesaria para la efectividad del registro. El
registro deberá mantenerse también en forma electrónica.