Regl. 7042, art. II

Reglamento para la Adjudicación de Fondos Estatales a los Municipios de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 7042, Art. II

BASE LEGAL El Artículo 19.002 de la Ley Num. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada y conocida como la "Ley de Municipios Autónomos del funciones y deberes de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales se encuentra el reglamentar, asesorar y dar asistencia técnica y profesional a los municipios en las materias relacionadas con su organización, administración, funcionamiento y operación. Además, el Comisionado deberá adoptar las reglas y reglamentos necesarios para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y para el adecuado desempeño de las facultades y funciones asignadas a la Oficina por ley no más tarde de ciento veinte (120) días después de aprobada esta Ley, excepto cuando se disponga lo contrario. Los reglamentos de la Oficina, excepto lo relativo a su organización y funcionamiento interno, se aprobarán de conformidad a la Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida "Ley de Procedimiento Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Los procedimientos para realizar investigaciones, intervenciones e imponer multas administrativas se regirán, en todo aquello que sea aplicabilidad y 1 que no esté dispuesto en esta ley, por los reglamentos a tales efectos adoptados.
Regl. 7042, art. II: Reglamento para la Adjudicación de Fondos Estatales a los Municipios de Puerto Rico. | Justis AI