Regl. 7042, art. II
Reglamento para la Adjudicación de Fondos Estatales a los Municipios de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 7042, Art. II
BASE LEGAL
El Artículo 19.002 de la Ley Num. 81 de 30 de agosto de 1991, según
enmendada y conocida como la "Ley de Municipios Autónomos del
funciones y deberes de la Oficina del Comisionado de Asuntos
Municipales se encuentra el reglamentar, asesorar y dar asistencia
técnica y profesional a los municipios en las materias relacionadas con su
organización, administración, funcionamiento y operación.
Además, el Comisionado deberá adoptar las reglas y reglamentos
necesarios para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y para el
adecuado desempeño de las facultades y funciones asignadas a la
Oficina por ley no más tarde de ciento veinte (120) días después de
aprobada esta Ley, excepto cuando se disponga lo contrario. Los
reglamentos de la Oficina, excepto lo relativo a su organización y
funcionamiento interno, se aprobarán de conformidad a la Ley Num. 170
de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida "Ley de
Procedimiento Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Los
procedimientos para realizar investigaciones, intervenciones e imponer
multas administrativas se regirán, en todo aquello que sea aplicabilidad y
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que no esté dispuesto en esta ley, por los reglamentos a tales efectos
adoptados.