Regl. 7042, art. V
Reglamento para la Adjudicación de Fondos Estatales a los Municipios de Puerto Rico.
Length: 577 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7042, Art. V
DEFINICIONES
1.
Alcalde (sa) Primer (a) Ejecutivo (a) del Gobierno
Municipal.
2.
Asignación cantidad de dinero autorizado por la
Legislatura Municipal O por la Asamblea Legislativa del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de
llevar a cabo una actividad específica O lograr ciertos
objetivos.
3.
Comisionado (a) significará el (la) Comisionado(a) de
Asuntos Municipales.
4.
Encargado (a) de la Propiedad Municipal Será el (la)
encargado (a) de recibir, custodiar y entregar la propiedad
mueble e inmueble del municipio.
5.
Fondo suma de dinero u otros recursos, separados con el
propósito de llevar a cabo una actividad específica 0 lograr
2
objetivos de acuerdo con leyes, reglamentos, restricciones O
limitaciones especiales y que constituyen una entidad fiscal
y de contabilidad independiente.
6.
Fondos Públicos (Municipales) - dineros 0 cualquier valor
recibido que deban ser depositados en la cuenta corriente
de un municipio y por los cuales el (la) Director (a) de
Finanzas 0 su representante autorizado, tiene que
responder incluyendo los fondos en fideicomiso y depósitos
especiales.
7.
Gasto Excesivo - todo desembolso por artículos,
suministros 0 servicios cuyos precios cotizados sean
mayores que aquellos que normalmente se cotizan en el
mercado en el momento de la adquisición 0 compra de los
mismos 0 cuando exista un producto sustituto más barato e
igualmente durable, que pueda servir para el mismo fin con
igual resultado O efectividad.
8.
Gasto Extravagante - todo desembolso fuera de orden y de
lo común, contra razón, ley 0 costumbre, que no se ajuste a
las normas de utilidad y austeridad del momento.
9.
Gasto Innecesario - todo desembolso por materiales O
servicios que no son indispensables O necesarios para que
el municipio pueda desempeñar las funciones que por ley se
le han encomendado.
10.
Ley - significará la Ley Num. 81 de 30 de agosto de 1991,
según enmendada, conocida como "Ley de Municipios
Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
11.
Municipio - demarcación geográfica con todos sus barrios
que tiene nombre particular y está regida por un gobierno
local compuesto de un Poder Legislativo y un Poder
Ejecutivo.
3
12.
Obligación - un compromiso que esté representado por
orden de compra, contrato 0 documento similar pendiente
de pago, que deberá estar firmado por el funcionario
autorizado para gravar las asignaciones en el municipio y
que puede convertirse en el futuro en deuda exigente.
13.
Oficina significará la Oficina del Comisionado de Asuntos
Municipales.
14.
Ordenanza es una medida de la Legislatura Municipal
debidamente aprobada por el (la) Alcalde (sa), cuyo asunto
es de carácter general o específico con vigencia indefinida.
15.
Propiedad Inmueble comprende la tierra, los edificios y
otras construcciones y mejoras adheridas al suelo, así como
lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de
suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento
de la materia o deterioro del objeto.
16.
Propiedad Mueble es aquella de relativa permanencia y
valor que se puede desprender del inmueble a que estuviere
unida sin menoscabo de su identidad y que puede ser usada
sin quebrantamiento de la materia O deterioro del objeto.
17.
Propiedad Municipal Significará cualquier bien mueble O
inmueble perteneciente al o de valor al municipio adquirido
mediante compra, donación O permuta, traspaso, cesión 0
por cualquier otro medio legal.
18. Propuesta Documento descriptivo de los objetivos,
propósitos, plan de actividades O proyectos, justificando la
solicitud de los fondos e indicando la intención del uso que
se le dará a los fondos.