Regl. 7042, art. VIII

Reglamento para la Adjudicación de Fondos Estatales a los Municipios de Puerto Rico.

Length: 399 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7042, Art. VIII

NORMAS GENERALES 1. El municipio interesado deberá someter a la Oficina una propuesta solicitando los fondos e indicando el propósito para la solicitud y el fin público que se persigue. 2. La adjudicación de fondos estatales a los distintos municipios del Estado Libre Asociado de PR, se efectuará tomando en consideración los siguientes criterios: a) Necesidad b) Capacidad del Municipio para el manejo de los fondos c) Racionabilidad y utilidad pública del Proyecto o Actividad d) Impacto del Proyecto o Actividad e) Ejecución del Municipio (Contabilidad, Informes, Single Audits...) f) Desembolsos de años anteriores 3. Luego de la evaluación de la propuesta, la Oficina determinará la adjudicación de los fondos. 5 4. Una vez adjudicados los fondos será responsabilidad del (la) Alcalde (sa) y del (la) Director (a) de Finanzas registrar la asignación otorgada en los libros de contabilidad y en el Sistema Uniforme de Contabilidad Mecanizado. 5. Se depositarán los dineros otorgados en una cuenta bancaria especial separada de cualquier otra, no más tarde del día laborable siguiente a su recibo. 6. El municipio deberá presentar a la Oficina un Informe de Progreso relacionado con la administración y uso de los fondos adjudicados cada seis (6) meses. 7. El municipio deberá seguir los procedimientos establecidos por la Ley y los Reglamentos para el recibo, desembolso y contabilidad del dinero de los fondos adjudicados. 8. Si el proyecto 0 actividad, a llevarse a cabo con estos fondos, incluye la adquisición de bienes muebles 0 inmuebles, será responsabilidad del (la) Encargado (a) de la Propiedad el registrar la propiedad municipal en el registro O inventario correspondiente. 9. Con los fondos adjudicados no se podrá incurrir en gastos extravagantes, excesivos o innecesarios. Tal práctica podría traer como consecuencia la recapturación de los fondos adjudicados y la prohibición de adjudicar y otorgar fondos de cualquier otra asignación en un futuro. 10. No se podrán utilizar los dineros de este fondo para otro propósito que no sea el que se indicó en la propuesta. 11. El municipio tendrá un término establecido para llevar a cabo la obra O proyecto, de no cumplir con el mismo, podrá solicitar una prorroga a la Oficina. 12. Luego de terminada la obra O el proyecto, si existe un sobrante, el municipio podrá solicitar al (la) Comisionado (a) la 6 reprogramación de los fondos remanentes. La Oficina evaluará la solicitud y determinará si procede O no la reprogramación.
Regl. 7042, art. VIII: Reglamento para la Adjudicación de Fondos Estatales a los Municipios de Puerto Rico. | Justis AI