Regl. 7042, art. VIII
Reglamento para la Adjudicación de Fondos Estatales a los Municipios de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 7042, Art. VIII
NORMAS GENERALES
1.
El municipio interesado deberá someter a la Oficina una
propuesta solicitando los fondos e indicando el propósito para la
solicitud y el fin público que se persigue.
2.
La adjudicación de fondos estatales a los distintos municipios
del Estado Libre Asociado de PR, se efectuará tomando en
consideración los siguientes criterios:
a) Necesidad
b) Capacidad del Municipio para el manejo de los
fondos
c) Racionabilidad y utilidad pública del Proyecto o
Actividad
d) Impacto del Proyecto o Actividad
e) Ejecución del Municipio (Contabilidad, Informes,
Single Audits...)
f) Desembolsos de años anteriores
3.
Luego de la evaluación de la propuesta, la Oficina determinará
la adjudicación de los fondos.
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4.
Una vez adjudicados los fondos será responsabilidad del (la)
Alcalde (sa) y del (la) Director (a) de Finanzas registrar la
asignación otorgada en los libros de contabilidad y en el
Sistema Uniforme de Contabilidad Mecanizado.
5.
Se depositarán los dineros otorgados en una cuenta bancaria
especial separada de cualquier otra, no más tarde del día
laborable siguiente a su recibo.
6.
El municipio deberá presentar a la Oficina un Informe de
Progreso relacionado con la administración y uso de los fondos
adjudicados cada seis (6) meses.
7.
El municipio deberá seguir los procedimientos establecidos por
la Ley y los Reglamentos para el recibo, desembolso y
contabilidad del dinero de los fondos adjudicados.
8.
Si el proyecto 0 actividad, a llevarse a cabo con estos fondos,
incluye la adquisición de bienes muebles 0 inmuebles, será
responsabilidad del (la) Encargado (a) de la Propiedad el
registrar la propiedad municipal en el registro O inventario
correspondiente.
9.
Con los fondos adjudicados no se podrá incurrir en gastos
extravagantes, excesivos o innecesarios. Tal práctica podría
traer como consecuencia la recapturación de los fondos
adjudicados y la prohibición de adjudicar y otorgar fondos de
cualquier otra asignación en un futuro.
10.
No se podrán utilizar los dineros de este fondo para otro
propósito que no sea el que se indicó en la propuesta.
11.
El municipio tendrá un término establecido para llevar a cabo la
obra O proyecto, de no cumplir con el mismo, podrá solicitar una
prorroga a la Oficina.
12.
Luego de terminada la obra O el proyecto, si existe un sobrante,
el municipio podrá solicitar al (la) Comisionado (a) la
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reprogramación de los fondos remanentes. La Oficina evaluará
la solicitud y determinará si procede O no la reprogramación.