Regl. 7049, art. 10 dup2
Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble.
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Cite as Reglamento Núm. 7049, Art. 10 dup2
PRÓRROGA PARA EL PAGO DE UNA DEFICIENCIA
1.
El CRIM podrá conceder una prórroga para el pago de una deficiencia
0 cualquier parte de la misma por un período que no excederá de dieciocho (18)
meses; y en casos excepcionales, por un período adicional que no excederá de doce
(12) meses, cuando el contribuyente demuestre que es necesario se le conceda por
circunstancias económicas gravemente adversas. La prórroga no se concederá a
base de una mera alegación de circunstancias económicas adversas en términos
generales. Deberá evidenciar que sufriría una pérdida financiera sustancial; como
por ejemplo, la venta de una propiedad a un precio sustancialmente menor al valor
del mercado. No se concederá prórroga alguna cuando la deficiencia se deba a
negligencia, a menosprecio intencional de la Ley Núm. 83 y este Reglamento 0 a
fraude con la intención de evadir la contribución.
2. Una solicitud de prórroga para el pago de una deficiencia deberá hacerse y
acompañarse 0 respaldarse por prueba que demuestre la necesidad por
circunstancias económicas adversas. La solicitud deberá estar juramentada. Un
estado financiero del año inmediatamente anterior al mes cuando debe darse el
pago de la deficiencia, deberá acompañar la solicitud. La solicitud, con los estados,
deberá radicarse ante el CRIM. Una solicitud de prórroga para el pago de una
deficiencia no se considerará a menos que se solicite en O antes de la fecha cuando
deberá darse el pago, según la notificación.
3. Como condición para la concesión de prórroga, el CRIM requerirá que el
contribuyente preste fianza por la cuantía de la deficiencia, O que preste otra
garantía a satisfacción del CRIM para reducir el riesgo de recaudos para el CRIM. La
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fianza responderá por la deficiencia, intereses al diez por ciento (10%) y adiciones a
la contribución. Deberá otorgarse por una compañía de fianzas, sujeta a la
aprobación del CRIM. El contribuyente podrá prestar una fianza entregando en
prenda bonos u obligaciones de Estados Unidos de América 0 del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. El monto de la deficiencia y las cantidades adicionales se
pagarán en O antes de expirar el período aprobado de prórroga, sin necesidad de
notificación y requerimiento del CRIM. El contribuyente pagará la cantidad total de
intereses acordados en la prórroga, aunque pague la deficiencia por anticipado al
término acordado.