Regl. 7049, art. 10 dup2

Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble.

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PRÓRROGA PARA EL PAGO DE UNA DEFICIENCIA 1. El CRIM podrá conceder una prórroga para el pago de una deficiencia 0 cualquier parte de la misma por un período que no excederá de dieciocho (18) meses; y en casos excepcionales, por un período adicional que no excederá de doce (12) meses, cuando el contribuyente demuestre que es necesario se le conceda por circunstancias económicas gravemente adversas. La prórroga no se concederá a base de una mera alegación de circunstancias económicas adversas en términos generales. Deberá evidenciar que sufriría una pérdida financiera sustancial; como por ejemplo, la venta de una propiedad a un precio sustancialmente menor al valor del mercado. No se concederá prórroga alguna cuando la deficiencia se deba a negligencia, a menosprecio intencional de la Ley Núm. 83 y este Reglamento 0 a fraude con la intención de evadir la contribución. 2. Una solicitud de prórroga para el pago de una deficiencia deberá hacerse y acompañarse 0 respaldarse por prueba que demuestre la necesidad por circunstancias económicas adversas. La solicitud deberá estar juramentada. Un estado financiero del año inmediatamente anterior al mes cuando debe darse el pago de la deficiencia, deberá acompañar la solicitud. La solicitud, con los estados, deberá radicarse ante el CRIM. Una solicitud de prórroga para el pago de una deficiencia no se considerará a menos que se solicite en O antes de la fecha cuando deberá darse el pago, según la notificación. 3. Como condición para la concesión de prórroga, el CRIM requerirá que el contribuyente preste fianza por la cuantía de la deficiencia, O que preste otra garantía a satisfacción del CRIM para reducir el riesgo de recaudos para el CRIM. La Reglamento Propiedad Mueble Página 33 fianza responderá por la deficiencia, intereses al diez por ciento (10%) y adiciones a la contribución. Deberá otorgarse por una compañía de fianzas, sujeta a la aprobación del CRIM. El contribuyente podrá prestar una fianza entregando en prenda bonos u obligaciones de Estados Unidos de América 0 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El monto de la deficiencia y las cantidades adicionales se pagarán en O antes de expirar el período aprobado de prórroga, sin necesidad de notificación y requerimiento del CRIM. El contribuyente pagará la cantidad total de intereses acordados en la prórroga, aunque pague la deficiencia por anticipado al término acordado.
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