Regl. 7049, art. 14 dup2

Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble.

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Cite as Reglamento Núm. 7049, Art. 14 dup2

TASACIÓN ANTES DE NOTIFICARSE LA DEFICIENCIA Si una tasación preventiva bajo el Artículo 13 de este Reglamento fue realizada antes de haber notificado al contribuyente, bajo el Artículo 6 de este Reglamento, el CRIM deberá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la tasación, notificar al contribuyente la deficiencia por correo certificado con acuse de recibo de conformidad con y sujeto a las disposiciones del Artículo 6, antes mencionado.
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