Regl. 7049, art. 15 dup2
Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble.
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Cite as Reglamento Núm. 7049, Art. 15 dup2
QUIEBRAS Y SINDICATURAS
1. Tasación Inmediata
Si el CRIM determina que existe una deficiencia de propiedad mueble y
el contribuyente radica demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, antes
de acogerse a la Ley de Quiebras y/o la designación de un síndico, ya sea
síndico judicial, deudor poseedor o cualquier otra persona designada para
disponer del activo del deudor, el procedimiento de apelación continuará
hasta que el Tribunal emita sentencia final y firme.
El CRIM deberá presentar su reclamación de deficiencia ante el
Tribunal de Quiebras o donde se encuentre la sindicatura mientras la
apelación de la deficiencia se encuentre sometida ante la consideración del
Tribunal de Primera Instancia.
2. Reclamaciones no pagadas; prórroga para el pago e intereses
Reglamento Propiedad Mueble
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Toda contribución aprobada en un procedimiento de quiebra 0 de
sindicatura que no fuere pagada por el contribuyente podrá ser cobrada
mediante el procedimiento de apremio y embargo dentro de un período de
cinco (5) años después de la terminación de dicho procedimiento de quiebra o
de sindicatura. Prórrogas para el pago de dichas contribuciones podrán ser
concedidas por el CRIM cuando se demostrare a su satisfacción que el pago
de las mismas en la fecha prescrita para ello resultará en circunstancias
económicas adversas para el contribuyente. La prórroga para el pago de
dichas contribuciones no excederá de dieciocho (18) meses y en casos
excepcionales se concederá por un período adicional que no excederá de
doce (12) meses. Si se concediere una prórroga, el CRIM podrá requerir del
contribuyente que preste fianza por aquella cantidad, no mayor del doble del
monto de la deficiencia, y con aquellos fiadores que el CRIM considere
necesarios para asegurar el pago de la deficiencia de acuerdo con los
términos de la prórroga. No se concederá prórroga alguna si la deficiencia se
debiera a negligencia y/o menosprecio intencional de evadir contribución. Se
cobrarán intereses a razón del diez por ciento (10%) sobre el monto de la
contribución prorrogada. Si el monto de la contribución prorrogada no se
pagara de acuerdo a los términos de la prórroga, se cobrarán, como parte de
la contribución, intereses sobre dicha cantidad no pagada, al tipo de diez por
ciento (10%) anual por el período desde la fecha fijada por los términos de la
prórroga para su pago hasta que la misma sea pagada.