Regl. 7049, art. 17 dup2

Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble.

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Cite as Reglamento Núm. 7049, Art. 17 dup2

EXCEPCIONES AL PERÍODO DE PRESCRIPCIÓN 1. Omisión de bienes Si el contribuyente deja de incluir propiedad mueble tributable que sea mas de un veinticinco por ciento (25%) de lo declarado y el CRIM lo detecta, tendrá un periodo de seis (6) años, a partir de haberse radicado la planilla, para tasar la propiedad mueble emitida. 2. Fraude 0 ausencia de planilla En el caso de que se radicare una planilla falsa o fraudulenta con la intención de "evadir" la contribución, 0 en el caso de que se dejare de rendir planilla, la contribución podrá ser tasada por el CRIM, para el cobro .de dicha contribución en cualquier momento. 3. Cobros tasada la Contribución Una vez tasada la propiedad e impuesta la contribución, el CRIM podrá comenzar el procedimiento de apremio, inmediatamente. No podrá comenzar el procedimiento de apremio: a) Después de haber transcurrido siete (7) años de la tasación de la contribución; b) De haberse iniciado el procedimiento de apremio antes de los siete (7) años, pero haberse acordado cumplir con el pago, no se procederá con el procedimiento de apremio hasta que expire el plazo.
Regl. 7049, art. 17 dup2: Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble. | Justis AI