Regl. 7049, art. 20 dup2
Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble.
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Cite as Reglamento Núm. 7049, Art. 20 dup2
PUBLICIDAD DE PLANILLAS, DOCUMENTOS
PÚBLICOS E INSPECCIÓN
1. Términos utilizados
Las planilias rendidas bajo la Ley Núm. 83, sobre las cuales la
contribución ha sido revisada O determinada por el CRIM, constituirán
documentos públicos y sin embargo no estarán sujetas a inspección, excepto
según más adelante se provee:
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(a) Planilla de un individuo. La planilla de un individuo será
susceptible a inspección (1) por la persona que rindió la planilla 0 por
su representante debidamente autorizado; (2) si la persona que rindió
la planilla ha muerto, o se encuentra legalmente incapacitada, por el
tutor, albacea, síndico de sus bienes, o por el representante
debidamente autorizado de dicho tutor, albacea, síndico 0 procurador;
y (3) a discreción del CRIM, por cualquier heredero forzoso, pariente, 0
beneficiario testamentario de dicho finado, 0 por representante
debidamente autorizado de tal heredero forzoso, pariente 0
beneficiario, previa demostración de que tal heredero forzoso, o
beneficiario tiene un interés material que será afectado por la
información contenida en la planilla. Si la propiedad de la persona que
rindió la planilla está en manos de un síndico judicial O síndico en
procedimiento de quiebra, la planilla de tal persona será susceptible de
inspección por parte de tal síndico judicial 0 síndico en procedimientos
de quiebra, o por el representante debidamente autorizado de tal
síndico judicial o síndico en procedimientos de quiebra.
(b) En caso de existir una sociedad legal de bienes gananciales,
existe un interés ganancial en los bienes sujetos a tributación, la
planilla será susceptible de inspección por cualesquiera de los
cónyuges previa presentación de evidencia satisfactoria a tal efecto, o
por el representante legalmente autorizado de él o de ella; (1) si los
cónyuges se han divorciado, por cualquier de los ex cónyuges por
quienes se rindió la planilla, previa presentación de evidencia
satisfactoria a tal efecto, o por el representante legalmente autorizado
de él O de ella; (2) si uno de los cónyuges ha fallecido, 0 ha llegado a
estar legalmente incapacitado, por el administrador, albacea, síndico 0
curador de sus bienes, 0 por el representante debidamente autorizado
de tal administrador, albacea, síndico o curador; y (3) a discreción del
CRIM, por cualquier heredero forzoso, O beneficiario testamentario de
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tal cónyuge fallecido, o por el representante debidamente autorizado de
tal heredero forzoso, O beneficiario, previa demostración de que tal
heredero forzoso, 0 beneficiario tiene un interés material que estará
afectado por la información contenida en la planilla.
(c) Planilla de Sociedad. La planilla de una sociedad será
susceptible de inspección (1) por cualquier individuo que haya sido
miembro de dicha sociedad durante cualquier parte del período
cubierto por la planilla, O por su agente debidamente autorizado previa
presentación de evidencia satisfactoria de tal relación con la sociedad;
(2) Si un miembro de tal sociedad durante cualquier parte del tiempo
cubierto por la planilla hubiese fallecido 0 hubiese llegado a estar
legalmente incapacitado, por el tutor, albacea, síndico 0 procurador; y
(3) a discreción del CRIM, por cualquier heredero forzoso, 0
beneficiario testamentario de tal persona fallecida, 0 por el
representante debidamente autorizado de tal heredero forzoso, 0
beneficiario tiene un interés material que será afectado por la
información contenida en la planilla. Si la propiedad de la sociedad
está en manos de un síndico judicial en procedimientos de quiebra, la
planilla de la sociedad será susceptible de inspección por tal síndico
judicial en procedimientos de quiebra 0 por el representante
debidamente autorizado de cualquiera de dichos síndicos.
(d) Corporaciones. La planilla de una corporación será susceptible
de inspección (1) por cualquier persona que designe su junta de
directores u otro cuerpo directivo análogo, previa presentación de
evidencia satisfactoria de tal designación 0 (2) por cualquier funcionario
principal ejecutivo bajo el sello corporativo, y refrendado por el CRIM.
La planilla de una corporación que posteriormente se disuelve, será, a
discreción del CRIM, susceptible de inspección por cualquier persona
que, bajo esta reglamentación, pudo haber inspeccionado dicha planilla
a la fecha de la disolución. Si la propiedad de la corporación está en
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manos de un síndico judicial 0 síndico en procedimientos de quiebra, la
planilla de tal corporación será susceptible de inspección por tal síndico
0 síndico en procedimientos de quiebra 0 por el representante
debidamente autorizado del síndico correspondiente; (3) un accionista
"bona fide" que conste en el Libro de Accionistas y posea un por ciento
(1%) o más del capital en circulación de una corporación tendrá
derecho de por sí a solicitar del CRIM a examinar dichas planillas.
Deberá presentar una solicitud jurada y deberá indicar su dirección, el
nombre de la corporación, el periodo de tiempo cubierto por la planilla
que él desea inspeccionar, el monto del capital en circulación de dicha
corporación, el número de acciones de que es dueño y la fecha en que
las adquirió. La solicitud deberá someterse con evidencia de que el
solicitante consta en el registro como dueño de la cantidad necesaria
de acciones de dicha corporación para presentar la solicitud. La
evidencia puede ser un certificado firmado por el presidente,
vicepresidente 0 secretario de la corporación, bajo el sello corporativo.
El accionista puede delegar este derecho en un representante
debidamente autorizado para ello.
(e) Fideicomisos. La planilla de un fideicomiso será susceptible de
inspección (a) por el fideicomitente 0 fideicomisario, conjunta a
separadamente, o el representante debidamente autorizado de estos;
(b) por cualquier individuo que haya sido beneficiario de tal fideicomiso
durante cualquier parte del tiempo cubierto por la planilla, O por su
representante debidamente autorizado, previa presentación de
evidencia satisfactoria de que el individuo era tal beneficiario; (c) si
cualquier individuo que haya sido beneficiario de tal fideicomiso
durante cualquier parte del tiempo cubierto por la planilla hubiese
fallecido 0 hubiese llegado a estar legalmente incapacitado, por el tutor,
albacea, síndico 0 procurador de sus bienes 0 por el representante
debidamente autorizado de tal tutor, albacea, síndico o procurador; y
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(d) a discreción del CRIM, por cualquier heredero forzoso, 0
beneficiario testamentario de tal persona fallecida 0 por el
representante debidamente autorizado de tal heredero forzoso, O
beneficiario, previa demostración de que tal heredero forzoso, 0
beneficiario tiene un interés material que será afectado por la
información contenida en la planilla.
2.
Inspección por otras personas, información adicional- Permiso para
inspeccionar. El CRIM, previa solicitud escrita indicando en detalle la razón para la
solicitud, puede conceder permiso para la inspección de planillas de acuerdo con
esta reglamentación.
(a) Funcionarios y empleados. Los funcionarios y empleados del
CRIM, cuyas funciones oficiales requieren la inspección de
planillas, pueden inspeccionar dichas planillas sin necesidad de
formular solicitud escrita para ella. Si inspecciona una planilla,
en relación con algún asunto que se le haya planteado
oficialmente por motivos no vinculados a la administración de
contribuciones, la inspección puede, a discreción del CRIM, ser
permitida mediante solicitud escrita al CRIM, dirigida al Director
Ejecutivo de dicha agencia, indicando en detalle para qué se
desea hacer la inspección.
(b)
Inspección por agencias gubernamentales que no sea del CRIM.
Si el Director Ejecutivo de cualquier organismo del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, desea inspeccionar o hacer que
cualquier otro funcionario O empleado de su rama administrativa
inspeccione una planilla en relación con algún asunto que se le
haya planteado oficialmente, la inspección puede, a discreción
del CRIM, ser permitida a base de una solicitud escrita dirigida a
él por el director de dicho departamento ejecutivo u otro
organismo de Gobierno. Dicha solicitud deberá ser firmada por
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dicho director y deberá indicar en detalle para qué desea hacer
la inspección, el nombre y dirección del contribuyente que radicó
la planilla, y el nombre y título oficial de la persona que designe
para realizar la inspección. La información obtenida conforme a
este párrafo y el párrafo (a) anterior podrá utilizarse como
evidencia en cualquier procedimiento ante cualquier
departamento u organismo del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, y cualquier Tribunal de la Rama Judicial del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América.
(c) Inspección por abogados del Gobierno. Cualquier planilla será
susceptible de inspección por un abogado del Departamento de
Justicia cuando fuere necesario en el desempeño de sus
funciones oficiales. La solicitud para la inspección tendrá que
hacerse por escrito y, con la salvedad de lo que provee el
apartado 4 (b) siguiente, deberá estar dirigida al CRIM y
manifestar el propósito para el cual se desea hacer la
inspección. Debe estar firmada por el Secretario 0 el
Subsecretario de Justicia.
(d) Inspección por funcionarios designados por los Alcaldes de los
municipios. Los funcionarios designados por los Alcaldes de
cualquier municipio podrán examinar las planillas de los
contribuyentes de su municipio para propósitos de obtener
información de las recaudaciones en su municipio. En caso de
que el contribuyente sea una empresa comercial con más de un
establecimiento, en más de un municipio, podrán examinar las
planillas radicadas en otro municipio.
(e)
Informes Los anejos, listas y otros informes que suplementan
las planillas 0 forman parte de las mismas, estarán sujetos a las
mismas reglas y reglamentos en materia de inspección a que
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están sometidas las planillas. En cualquier caso en que la
inspección de una planilla esté autorizada por esta
reglamentación, el CRIM podrá a su discreción permitir la
inspección de otros documentos, constancias e informes que
contengan la información incluida en la planilla O que la ley
requiera ser incluida en la misma.
3.
Inspección de las planillas
(a) Lugar para la Inspección. En general, las planillas serán
inspeccionadas en la oficina del CRIM, pero únicamente en
presencia de un funcionarlo O empleado designado por el
Director Ejecutivo del CRIM.
(b) Información obtenida de las planillas. La persona debidamente
autorizada a inspeccionar una planilla por esta reglamentación,
podrá sacar copia de la misma 0 redactar un memorando con
los datos contenidos en ella. Se pagarán $5.00 por una copia
simple y $10.00 por una copia certificada.
Uso de planillas en litigios. La copia de la planilla suministrada a las
personas debidamente autorizadas para ello, podrán usarla en
procedimientos administrativos 0 judiciales y bajo ningún concepto
podrá publicarse salvo en la medida en que la publicidad resulte
inevitable a causa de dicha utilización. La planilla original será
suministrada tan solo en casos excepcionales y únicamente si se
demuestra que los fines de la justicia podrían de otro modo frustrarse.