Regl. 7049, art. 20 dup2

Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble.

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Cite as Reglamento Núm. 7049, Art. 20 dup2

PUBLICIDAD DE PLANILLAS, DOCUMENTOS PÚBLICOS E INSPECCIÓN 1. Términos utilizados Las planilias rendidas bajo la Ley Núm. 83, sobre las cuales la contribución ha sido revisada O determinada por el CRIM, constituirán documentos públicos y sin embargo no estarán sujetas a inspección, excepto según más adelante se provee: Reglamento Propiedad Mueble Página 41 (a) Planilla de un individuo. La planilla de un individuo será susceptible a inspección (1) por la persona que rindió la planilla 0 por su representante debidamente autorizado; (2) si la persona que rindió la planilla ha muerto, o se encuentra legalmente incapacitada, por el tutor, albacea, síndico de sus bienes, o por el representante debidamente autorizado de dicho tutor, albacea, síndico 0 procurador; y (3) a discreción del CRIM, por cualquier heredero forzoso, pariente, 0 beneficiario testamentario de dicho finado, 0 por representante debidamente autorizado de tal heredero forzoso, pariente 0 beneficiario, previa demostración de que tal heredero forzoso, o beneficiario tiene un interés material que será afectado por la información contenida en la planilla. Si la propiedad de la persona que rindió la planilla está en manos de un síndico judicial O síndico en procedimiento de quiebra, la planilla de tal persona será susceptible de inspección por parte de tal síndico judicial 0 síndico en procedimientos de quiebra, o por el representante debidamente autorizado de tal síndico judicial o síndico en procedimientos de quiebra. (b) En caso de existir una sociedad legal de bienes gananciales, existe un interés ganancial en los bienes sujetos a tributación, la planilla será susceptible de inspección por cualesquiera de los cónyuges previa presentación de evidencia satisfactoria a tal efecto, o por el representante legalmente autorizado de él o de ella; (1) si los cónyuges se han divorciado, por cualquier de los ex cónyuges por quienes se rindió la planilla, previa presentación de evidencia satisfactoria a tal efecto, o por el representante legalmente autorizado de él O de ella; (2) si uno de los cónyuges ha fallecido, 0 ha llegado a estar legalmente incapacitado, por el administrador, albacea, síndico 0 curador de sus bienes, 0 por el representante debidamente autorizado de tal administrador, albacea, síndico o curador; y (3) a discreción del CRIM, por cualquier heredero forzoso, O beneficiario testamentario de Reglamento Propiedad Mueble Página 42 tal cónyuge fallecido, o por el representante debidamente autorizado de tal heredero forzoso, O beneficiario, previa demostración de que tal heredero forzoso, 0 beneficiario tiene un interés material que estará afectado por la información contenida en la planilla. (c) Planilla de Sociedad. La planilla de una sociedad será susceptible de inspección (1) por cualquier individuo que haya sido miembro de dicha sociedad durante cualquier parte del período cubierto por la planilla, O por su agente debidamente autorizado previa presentación de evidencia satisfactoria de tal relación con la sociedad; (2) Si un miembro de tal sociedad durante cualquier parte del tiempo cubierto por la planilla hubiese fallecido 0 hubiese llegado a estar legalmente incapacitado, por el tutor, albacea, síndico 0 procurador; y (3) a discreción del CRIM, por cualquier heredero forzoso, 0 beneficiario testamentario de tal persona fallecida, 0 por el representante debidamente autorizado de tal heredero forzoso, 0 beneficiario tiene un interés material que será afectado por la información contenida en la planilla. Si la propiedad de la sociedad está en manos de un síndico judicial en procedimientos de quiebra, la planilla de la sociedad será susceptible de inspección por tal síndico judicial en procedimientos de quiebra 0 por el representante debidamente autorizado de cualquiera de dichos síndicos. (d) Corporaciones. La planilla de una corporación será susceptible de inspección (1) por cualquier persona que designe su junta de directores u otro cuerpo directivo análogo, previa presentación de evidencia satisfactoria de tal designación 0 (2) por cualquier funcionario principal ejecutivo bajo el sello corporativo, y refrendado por el CRIM. La planilla de una corporación que posteriormente se disuelve, será, a discreción del CRIM, susceptible de inspección por cualquier persona que, bajo esta reglamentación, pudo haber inspeccionado dicha planilla a la fecha de la disolución. Si la propiedad de la corporación está en Reglamento Propiedad Mueble Página 43 manos de un síndico judicial 0 síndico en procedimientos de quiebra, la planilla de tal corporación será susceptible de inspección por tal síndico 0 síndico en procedimientos de quiebra 0 por el representante debidamente autorizado del síndico correspondiente; (3) un accionista "bona fide" que conste en el Libro de Accionistas y posea un por ciento (1%) o más del capital en circulación de una corporación tendrá derecho de por sí a solicitar del CRIM a examinar dichas planillas. Deberá presentar una solicitud jurada y deberá indicar su dirección, el nombre de la corporación, el periodo de tiempo cubierto por la planilla que él desea inspeccionar, el monto del capital en circulación de dicha corporación, el número de acciones de que es dueño y la fecha en que las adquirió. La solicitud deberá someterse con evidencia de que el solicitante consta en el registro como dueño de la cantidad necesaria de acciones de dicha corporación para presentar la solicitud. La evidencia puede ser un certificado firmado por el presidente, vicepresidente 0 secretario de la corporación, bajo el sello corporativo. El accionista puede delegar este derecho en un representante debidamente autorizado para ello. (e) Fideicomisos. La planilla de un fideicomiso será susceptible de inspección (a) por el fideicomitente 0 fideicomisario, conjunta a separadamente, o el representante debidamente autorizado de estos; (b) por cualquier individuo que haya sido beneficiario de tal fideicomiso durante cualquier parte del tiempo cubierto por la planilla, O por su representante debidamente autorizado, previa presentación de evidencia satisfactoria de que el individuo era tal beneficiario; (c) si cualquier individuo que haya sido beneficiario de tal fideicomiso durante cualquier parte del tiempo cubierto por la planilla hubiese fallecido 0 hubiese llegado a estar legalmente incapacitado, por el tutor, albacea, síndico 0 procurador de sus bienes 0 por el representante debidamente autorizado de tal tutor, albacea, síndico o procurador; y Reglamento Propiedad Mueble Página 44 (d) a discreción del CRIM, por cualquier heredero forzoso, 0 beneficiario testamentario de tal persona fallecida 0 por el representante debidamente autorizado de tal heredero forzoso, O beneficiario, previa demostración de que tal heredero forzoso, 0 beneficiario tiene un interés material que será afectado por la información contenida en la planilla. 2. Inspección por otras personas, información adicional- Permiso para inspeccionar. El CRIM, previa solicitud escrita indicando en detalle la razón para la solicitud, puede conceder permiso para la inspección de planillas de acuerdo con esta reglamentación. (a) Funcionarios y empleados. Los funcionarios y empleados del CRIM, cuyas funciones oficiales requieren la inspección de planillas, pueden inspeccionar dichas planillas sin necesidad de formular solicitud escrita para ella. Si inspecciona una planilla, en relación con algún asunto que se le haya planteado oficialmente por motivos no vinculados a la administración de contribuciones, la inspección puede, a discreción del CRIM, ser permitida mediante solicitud escrita al CRIM, dirigida al Director Ejecutivo de dicha agencia, indicando en detalle para qué se desea hacer la inspección. (b) Inspección por agencias gubernamentales que no sea del CRIM. Si el Director Ejecutivo de cualquier organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, desea inspeccionar o hacer que cualquier otro funcionario O empleado de su rama administrativa inspeccione una planilla en relación con algún asunto que se le haya planteado oficialmente, la inspección puede, a discreción del CRIM, ser permitida a base de una solicitud escrita dirigida a él por el director de dicho departamento ejecutivo u otro organismo de Gobierno. Dicha solicitud deberá ser firmada por Reglamento Propiedad Mueble Página 45 dicho director y deberá indicar en detalle para qué desea hacer la inspección, el nombre y dirección del contribuyente que radicó la planilla, y el nombre y título oficial de la persona que designe para realizar la inspección. La información obtenida conforme a este párrafo y el párrafo (a) anterior podrá utilizarse como evidencia en cualquier procedimiento ante cualquier departamento u organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y cualquier Tribunal de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América. (c) Inspección por abogados del Gobierno. Cualquier planilla será susceptible de inspección por un abogado del Departamento de Justicia cuando fuere necesario en el desempeño de sus funciones oficiales. La solicitud para la inspección tendrá que hacerse por escrito y, con la salvedad de lo que provee el apartado 4 (b) siguiente, deberá estar dirigida al CRIM y manifestar el propósito para el cual se desea hacer la inspección. Debe estar firmada por el Secretario 0 el Subsecretario de Justicia. (d) Inspección por funcionarios designados por los Alcaldes de los municipios. Los funcionarios designados por los Alcaldes de cualquier municipio podrán examinar las planillas de los contribuyentes de su municipio para propósitos de obtener información de las recaudaciones en su municipio. En caso de que el contribuyente sea una empresa comercial con más de un establecimiento, en más de un municipio, podrán examinar las planillas radicadas en otro municipio. (e) Informes Los anejos, listas y otros informes que suplementan las planillas 0 forman parte de las mismas, estarán sujetos a las mismas reglas y reglamentos en materia de inspección a que Reglamento Propiedad Mueble Página 46 están sometidas las planillas. En cualquier caso en que la inspección de una planilla esté autorizada por esta reglamentación, el CRIM podrá a su discreción permitir la inspección de otros documentos, constancias e informes que contengan la información incluida en la planilla O que la ley requiera ser incluida en la misma. 3. Inspección de las planillas (a) Lugar para la Inspección. En general, las planillas serán inspeccionadas en la oficina del CRIM, pero únicamente en presencia de un funcionarlo O empleado designado por el Director Ejecutivo del CRIM. (b) Información obtenida de las planillas. La persona debidamente autorizada a inspeccionar una planilla por esta reglamentación, podrá sacar copia de la misma 0 redactar un memorando con los datos contenidos en ella. Se pagarán $5.00 por una copia simple y $10.00 por una copia certificada. Uso de planillas en litigios. La copia de la planilla suministrada a las personas debidamente autorizadas para ello, podrán usarla en procedimientos administrativos 0 judiciales y bajo ningún concepto podrá publicarse salvo en la medida en que la publicidad resulte inevitable a causa de dicha utilización. La planilla original será suministrada tan solo en casos excepcionales y únicamente si se demuestra que los fines de la justicia podrían de otro modo frustrarse.
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