Regl. 7049, art. 21 dup2

Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble.

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Cite as Reglamento Núm. 7049, Art. 21 dup2

INSPECCIÓN POR COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. 1. A solicitud de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, de la Comisión de Hacienda del Senado, de una Comisión seleccionada del Senado 0 de la Cámara de Representantes especialmente autorizada para inspeccionar planillas por Resolución del Senado o de la Reglamento Propiedad Mueble Página 47 Cámara de Representantes, 0 de una Comisión conjunta así autorizada mediante Resolución concurrente, el CRIM suministrará a dicha Comisión reunida en sesión ejecutiva cualquier información de cualquier naturaleza contenida O expresada en cualquier planilla. 2. Cualquiera de dichas comisiones actuando directamente como comisión, 0 a través de aquellos examinadores que hayan sido designados para ello, tendrán el derecho de inspeccionar cualquier 0 todas las planillas que sean necesarias. 3. Cualquier información así obtenida por la Comisión podrá ser sometida al Senado 0 a la Cámara de Representantes, según fuere el caso. (a) Inspección de listas de contribuyentes en las Colecturías. El CRIM preparará anualmente para la inspección pública en las Colecturías de Rentas Internas de cada municipio y en cualquier otro sitio que el CRIM disponga, listas conteniendo el nombre y la dirección postal de cada persona que haya rendido planilla de contribución sobre la propiedad mueble en dicho municipio y el monto de la contribución declarada. ARTIÍULO 22 INSPECCIÓN POR LOS DIRECTORES DE FINANZAS MUNICIPALES A solicitud de los directores de finanzas municipales, el CRIM le suministrará aquella información de las planillas rendidas bajo la Ley Núm. 83 que sea necesaria para ser utilizada en determinar la patente aplicable a un comerciante según se autoriza a imponer y cobrar por las Secciones 27 y 28 de la Ley Núm. 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada (Ley de Patentes Municipales).
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