Regl. 7049, art. 2.1 dup2
Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble.
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Cite as Reglamento Núm. 7049, Art. 2.1 dup2
PLANILLAS REVISADAS Y PLANILLAS ACOMPAÑADAS DE
ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR CONTADORES
PÚBLICOS AUTORIZADOS
Toda persona natural 0 jurídica, excepto las corporaciones sin fines de lucro
y/o sin acciones de capital y/o aquellas con fines lucrativos cuyo volumen de negocio
no exceda de un millón de dólares ($1,000,000.00), tendrá que acompañar con la
planilla revisada por un Contador Público Autorizado con licencia vigente del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, estados financieros auditados que incluyan el estado
de situación, el estado de ingresos y gastos, el estado de flujo de efectivo y las
respectivas notas a dichos estados correspondientes al año inmediatamente anterior
de las operaciones de la corporación, preparados de conformidad con los principios
de contabilidad generalmente aceptados. Dichos estados deberán estar
debidamente auditados por un Contador Público Autorizado con licencia vigente del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que no sea accionista, ni empleado de la
corporación. Cuando los estados financieros auditados no sean al 31 de diciembre
inmediatamente anterior, se deberá acompañar con la planilla un balance de
comprobación que incluya ventas y compras netas al primero de enero y una
declaración jurada del Contador o persona a cargo del negocio que de buena fe
Reglamento Propiedad Mueble
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afirme que está de acuerdo con los libros de contabilidad del negocio. En el caso de
corporaciones foráneas que llevan a cabo negocios en Puerto Rico, los estados
financieros y el balance de comprobación mencionados en este párrafo, deberán
demostrar solamente la condición económica de la corporación en Puerto Rico.