Regl. 7049, art. 2.1 dup2

Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble.

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Cite as Reglamento Núm. 7049, Art. 2.1 dup2

PLANILLAS REVISADAS Y PLANILLAS ACOMPAÑADAS DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS Toda persona natural 0 jurídica, excepto las corporaciones sin fines de lucro y/o sin acciones de capital y/o aquellas con fines lucrativos cuyo volumen de negocio no exceda de un millón de dólares ($1,000,000.00), tendrá que acompañar con la planilla revisada por un Contador Público Autorizado con licencia vigente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estados financieros auditados que incluyan el estado de situación, el estado de ingresos y gastos, el estado de flujo de efectivo y las respectivas notas a dichos estados correspondientes al año inmediatamente anterior de las operaciones de la corporación, preparados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Dichos estados deberán estar debidamente auditados por un Contador Público Autorizado con licencia vigente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que no sea accionista, ni empleado de la corporación. Cuando los estados financieros auditados no sean al 31 de diciembre inmediatamente anterior, se deberá acompañar con la planilla un balance de comprobación que incluya ventas y compras netas al primero de enero y una declaración jurada del Contador o persona a cargo del negocio que de buena fe Reglamento Propiedad Mueble Página 6 afirme que está de acuerdo con los libros de contabilidad del negocio. En el caso de corporaciones foráneas que llevan a cabo negocios en Puerto Rico, los estados financieros y el balance de comprobación mencionados en este párrafo, deberán demostrar solamente la condición económica de la corporación en Puerto Rico.
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