Regl. 7049, art. 2 dup2
Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble.
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Cite as Reglamento Núm. 7049, Art. 2 dup2
PLANILLA DE CONTRIBUCIÓN SOBRE LA PROPIEDAD
MUEBLE
A. Personas sujetas al pago de contribuciones sobre propiedad mueble
Toda persona, natural O jurídica, dedicada a industria O negocio que al
primero de enero de cada año sea dueña de propiedad mueble utilizada 0 para
utilizarse en su industria 0 negocio, aunque la tuviere arrendada a otras personas 0
posea en capacidad fiduciaria, estará sujeta a la contribución sobre propiedad
mueble impuesta por Ley y rendirá anualmente una planilla al CRIM en el formulario
de planilla que para tales fines provea el CRIM.
Cuando el verdadero dueño esté domiciliado fuera de Puerto Rico, 0 no
pueda ser localizado 0 identificado, esta responsabilidad recaerá en la persona que
tenga la posesión de dicha propiedad.
Reglamento Propiedad Mueble
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La planilla se rendirá bajo juramento por cualquier persona natural 0 jurídica y
bajo las penalidades de perjurio. En el caso de corporaciones, la planilla deberá
estar jurada por el Presidente o Vicepresidente y por el Tesorero O Subtesorero; en
el caso de corporaciones de un solo accionista por la persona a cargo de dicha
corporación y en el caso de una sociedad, por un socio gestor.
Cuando la planilla ha sido preparada por otra persona que no sea el
contribuyente y éste estuviera recibiendo cualquier tipo de compensación por dichos
servicios, deberá también firmar la misma como preparador e indicar su dirección y
número de seguro social (ver Artículo 6.37 de la Ley Núm. 83, para
responsabilidades del preparador).
El CRIM tendrá disponibles formularios de planillas. El contribuyente es
responsable de obtener este formulario, llevarlo y radicarlo a tiempo. Deberán
solicitarlas en los Centros Regionales del CRIM O en cualquiera de los setenta y
ocho (78) Municipios de Puerto Rico, con suficiente tiempo para poder preparar sus
planillas y radicarlas, en O antes de la fecha dispuesta por Ley. Cada contribuyente
debe preparar cuidadosamente su planilla, de manera que incluya toda la
información y los estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado
con licencia vigente de Puerto Rico en los casos requerido por Ley. Las planillas que
se encuentran incompletas, aunque se radiquen, no se considerarán radicadas (ver
bajo su control, propiedad exenta 0 exonerada de la
imposición de contribuciones según se establece en el inciso (F) del Artículo 5.01 de
la Ley Núm. 83, sobre la propiedad de todo hospital, clínica 0 policlínica
perteneciente a una organización sin fines pecuniarios; en el Artículo 5.02 de la
misma Ley Núm. 83, sobre edificios en construcción; en los Artículos 5.10 al 5.13 de
la referida Ley Núm. 83, sobre la materia prima exenta; en el Artículo 5.14 de la Ley
Núm. 83, sobre productos depositados para envejecimiento y al Artículo 5.35 de la
Ley Núm. 83, sobre comerciantes detallistas, vendrán obligadas a rendir planillas de
contribución sobre la propiedad mueble, declarando en la planilla la propiedad sujeta
a contribución y la exonerada o exenta.