Regl. 7049, art. 31 dup2
Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble.
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Cite as Reglamento Núm. 7049, Art. 31 dup2
COBRO DE CONTRIBUCIÓN/
PROCEDIMIENTO DE APREMIO
Las contribuciones sobre la propiedad mueble impuestas por Ley, incluyendo
intereses, recargos, cantidades adicionales y adiciones a dichas contribuciones,
podrán ser cobradas por el CRIM, mediante el procedimiento de apremio establecido
por la Ley para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmueble (Véase
Reglamento Propiedad Mueble
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