Regl. 7049, art. 32 dup2

Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble.

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Cite as Reglamento Núm. 7049, Art. 32 dup2

PENALIDADES POR DEJAR DE RENDIR LA DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN SOBRE PROPIEDAD MUEBLE, DE SOMETER INFORMACIÓN O DE PAGAR LA CONTRIBUCIÓN Toda persona obligada por la Ley Núm. 83 a rendir una planilla, conservar constancias 0 suministrar información, datos O particularidades, para los fines de la tasación, cómputos 0 cobro de cualquier contribución sobre propiedad mueble que voluntariamente dejare de rendir dicha planilla, de conservar dichas constancias, o de suministrar dicha información, datos 0 particularidades, según dispuesto en la Ley Núm. 83 y este Reglamento, dentro del término o términos fijados por la Ley Nüm. 83 será culpable de delito menos grave y castigada con multa no mayor de quinientos dólares ($500), O reclusión por no más de seis (6) meses, 0 ambas penas a discreción del Tribunal, más los costos del proceso. Reglamento Propiedad Mueble Página 54
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