Regl. 7049, art. 336
del Código Político de 1902, y siguientes). Tan pronto dichas
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contribuciones, incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales y
adiciones a las mismas, hayan sido tasadas y sin que sea necesario dejar transcurrir
el período que concede la Ley Núm. 83 para su pago, el Director Ejecutivo podrá
ordenar al Centro Regional del CRIM correspondiente, a que embargue, conforme al
procedimiento de apremio, bienes muebles 0 inmuebles 0 derechos reales del
contribuyente para asegurar 0 hacer efectivo el pago de dichas contribuciones,
incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a las mismas.
El Registrador de la Propiedad anotará los embargos correspondientes a bienes
inmuebles en el Registro de Embargos de Bienes Inmuebles a favor del CRIM y
además tomará nota del mismo, al margen, O a continuación de las inscripciones de
los bienes inmuebles, o derechos reales del contribuyente. Si el CRIM anotare un
embargo sobre propiedad inmueble 0 derecho real sujeto a un gravamen preferente
anterior para el cobro de dichas contribuciones y demás cantidades adicionales, el
dueño de tal gravamen podrá ejecutarlo contra dicha propiedad haciendo al CRIM
parte demandada en el procedimiento que se siga, para lo cual el CRIM otorga su
consentimiento.