Regl. 7049, art. 35 dup2

Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble.

Length: 412 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7049, Art. 35 dup2

ACTOS ILEGALES DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS 1. Delito grave Incurrirá en delito grave y será castigado con multa de cinco mil dólares ($5,000) 0 con reclusión por cinco (5) años, cualquier funcionario 0 empleado del CRIM que actuando por autoridad de esta Ley: (a) Incurriere en el delito de extorsión; (b) Conspirare o pactare con cualquier otra persona para defraudar al CRIM o cualquier municipio; (c) Voluntariamente brindara la oportunidad a cualquier persona para defraudar al CRIM o cualquier municipio; (d) Ejecutare 0 dejare de ejecutar cualquier acto con la intención de permitir a cualquier otra persona defraudar al CRIM 0 cualquier municipio; (e) A sabiendas preparare o firmare cualquier asiento falso en cualquier libro, O a sabiendas preparare o firmare cualquier declaración, planilla O certificados falsos, en cualquier caso en que por la Ley Núm. 83 0 por este Reglamento estuviere obligado a preparar o firmar tal asiento, declaración, planilla 0 certificado; 0 (f) Teniendo conocimiento O información de la violación de la Ley Núm. 83 por cualquier persona, o de fraude cometido por cualquier persona contra el CRIM O cualquier municipio dejare de comunicar por escrito, a su jefe inmediato el conocimiento 0 información que tuviere de tal violación 0 fraude; 0 Reglamento Propiedad Mueble Página 56 (g) Directa O indirectamente aceptare O cobrare como pago, regalo O en cualquier otra forma, cualquier cantidad de dinero u otra cosa de valor por la transacción, ajuste O arreglo de cualquier cargo 0 reclamación por cualquier violación 0 alegada violación de la Ley Núm. 83. 2. Delito menos grave. Incurrirá en delito menos grave y será castigado con multa no menor de quinientos dólares ($500), y con reclusión no menor de seis (6) meses, cualquier funcionario 0 empleado del CRIM que actuando por autoridad de la Ley Núm. 83: (a) A sabiendas exigiere cantidades distintas a las autorizadas por Ley y este Reglamento, 0 recibiere cualquier honorario, compensación 0 gratificación, excepto según se prescriba por Ley, por el desempeño de cualquier deber; 0 (b) Voluntariamente dejare de desempeñar cualesquiera de los deberes impuestos por la Ley Núm. 83 0 este Reglamento; 0 (c) Negligentemente 0 intencionalmente permitiere cualquier violación de la Ley Núm. 83 por cualquier persona; o (d) Directa O indirectamente solicitara 0 intentara cobrar como pago, regalo 0 en cualquier otra forma alguna cantidad de dinero u otra cosa de valor por la transacción, ajuste 0 arreglo de cualquier cargo o reclamación por cualquier violación de la Ley Núm. 83.
Regl. 7049, art. 35 dup2: Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble. | Justis AI