Regl. 7049, art. 35 dup2
Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble.
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Cite as Reglamento Núm. 7049, Art. 35 dup2
ACTOS ILEGALES DE FUNCIONARIOS O
EMPLEADOS
1. Delito grave
Incurrirá en delito grave y será castigado con multa de cinco mil dólares
($5,000) 0 con reclusión por cinco (5) años, cualquier funcionario 0 empleado
del CRIM que actuando por autoridad de esta Ley:
(a) Incurriere en el delito de extorsión;
(b)
Conspirare o pactare con cualquier otra persona para defraudar
al CRIM o cualquier municipio;
(c)
Voluntariamente brindara la oportunidad a cualquier persona
para defraudar al CRIM o cualquier municipio;
(d)
Ejecutare 0 dejare de ejecutar cualquier acto con la intención de
permitir a cualquier otra persona defraudar al CRIM 0 cualquier
municipio;
(e)
A sabiendas preparare o firmare cualquier asiento falso en
cualquier libro, O a sabiendas preparare o firmare cualquier
declaración, planilla O certificados falsos, en cualquier caso en
que por la Ley Núm. 83 0 por este Reglamento estuviere
obligado a preparar o firmar tal asiento, declaración, planilla 0
certificado; 0
(f)
Teniendo conocimiento O información de la violación de la Ley
Núm. 83 por cualquier persona, o de fraude cometido por
cualquier persona contra el CRIM O cualquier municipio dejare
de comunicar por escrito, a su jefe inmediato el conocimiento 0
información que tuviere de tal violación 0 fraude; 0
Reglamento Propiedad Mueble
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(g)
Directa O indirectamente aceptare O cobrare como pago, regalo
O en cualquier otra forma, cualquier cantidad de dinero u otra
cosa de valor por la transacción, ajuste O arreglo de cualquier
cargo 0 reclamación por cualquier violación 0 alegada violación
de la Ley Núm. 83.
2.
Delito menos grave.
Incurrirá en delito menos grave y será castigado con multa no menor
de quinientos dólares ($500), y con reclusión no menor de seis (6) meses,
cualquier funcionario 0 empleado del CRIM que actuando por autoridad de la
Ley Núm. 83:
(a) A sabiendas exigiere cantidades distintas a las autorizadas por
Ley y este Reglamento, 0 recibiere cualquier honorario,
compensación 0 gratificación, excepto según se prescriba por
Ley, por el desempeño de cualquier deber; 0
(b)
Voluntariamente dejare de desempeñar cualesquiera de los
deberes impuestos por la Ley Núm. 83 0 este Reglamento; 0
(c)
Negligentemente 0 intencionalmente permitiere cualquier
violación de la Ley Núm. 83 por cualquier persona; o
(d)
Directa O indirectamente solicitara 0 intentara cobrar como pago,
regalo 0 en cualquier otra forma alguna cantidad de dinero u otra
cosa de valor por la transacción, ajuste 0 arreglo de cualquier
cargo o reclamación por cualquier violación de la Ley Núm. 83.